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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende reinscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la reinscripción de una finca a favor del vendedor, Medit Bomar, S.L., debido al incumplimiento de pago por parte de la compradora, Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L., desde el 3 de noviembre de 2025. La resolución se basa en la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la reinscripción de una finca a favor del vendedor, Medit Bomar, S.L., debido al incumplimiento de pago por parte de la compradora, Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L., desde el 3 de noviembre de 2025. La resolución se basa en la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por Medit Bomar, S.L., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Ejido n.º 2, que suspendió la reinscripción de una finca a favor del vendedor. La finca había sido vendida a Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L. en 2015, con un precio de 225.000 euros, de los cuales 83.710,28 euros se pagaron mediante pagarés y 141.289,72 euros mediante 142 mensualidades. Sin embargo, la compradora incumplió el pago de las últimas cuatro mensualidades, lo que activó la condición resolutoria pactada en la escritura de compraventa.

El vendedor, Medit Bomar, S.L., requirió al notario para que notificara a la compradora y a la sociedad Zerinthia Asistencia Jurídica, S.L., que había sido constituida por la compradora, que se le comunicaba la resolución del contrato de compraventa. La notificación se realizó el 1 de octubre de 2025, y se otorgó a la compradora un plazo de diez días para que pagara la cantidad adeudada. Sin embargo, la compradora no realizó el pago, lo que llevó a la vendedora a notificar la resolución del contrato.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha suspendido la reinscripción de la finca a favor del vendedor, lo que supone un coste para la compradora, que deberá hacer frente a las consecuencias de la resolución del contrato. Los operadores del sector inmobiliario deberán tener en cuenta la importancia de cumplir con las obligaciones contractuales para evitar la resolución de los contratos y las consecuencias que se derivan de ella.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la condición resolutoria en los contratos de compraventa y la necesidad de que las partes cumplan con sus obligaciones contractuales. La suspensión de la reinscripción de la finca a favor del vendedor supone un coste para la compradora, que deberá hacer frente a las consecuencias de la resolución del contrato. Los operadores del sector inmobiliario deberán tener en cuenta esta resolución y asegurarse de que sus contratos incluyan cláusulas claras y precisas sobre la condición resolutoria y las consecuencias del incumplimiento.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Compradores de inmuebles
  • Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. J. M. B., en nombre y representación y como administrador solidario de la mercantil «Medit Bomar, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de El Ejido número 2, don Rafael Jaime María Palau Fayos, por la que se suspende la reinscripción a favor del vendedor como consecuencia de resolución. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En escritura de compraventa autorizada el día 17 de febrero de 2015 por el notario de El Ejido, don Alfonso Rodríguez García, con el número 174 de protocolo, la mercantil «Medit Bonar, S.L.» vendió a la mercantil «Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L.», que compró, una nave industrial inscrita bajo el número de finca 106.967 de El Ejido. En el título se fijó el precio en 225.000 euros, que quedaba aplazado para su pago, en cuanto a la cantidad de 83.710,28 euros mediante el pago de diez pagarés, y la cantidad de 141.289,72 euros mediante el pago de 142 mensualidades, con vencimiento el primero el día 15 de marzo de 2015, venciendo los demás sucesivamente, estableciéndose lo siguiente: «Condición Resolutoria: La falta de pago de uno cualquiera de los pagarés, a su vencimiento, o de tres cualesquiera de los vencimientos mensuales pactados, consecutivos o alternos, provocará de pleno derecho la resolución de esta compraventa, sin más trámite que el requerimientos Notarial o Judicial a que se refiere el artículo 1.504 del Código Civil, volviendo la finca enajenada a la vendedora y haciendo ésta suyas, las cantidades percibidas en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Domicilio de la deudora para requerimientos y notificaciones, el dicho en la intervención». parrafo_2 Mediante acta de notificación y requerimiento autorizada por el mismo notario referido el día 1 de octubre de 2025, con el número 2.229 de protocolo, el representante de la mercantil «Medit Bomar, S.L.”» tras indicar que tenía conocimiento de que la compradora «Proyectos Inmobiliarios Bonejido, S.L

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