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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende inmatriculación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Chinchilla de Monte-Aragón, que suspendió la inmatriculación de una cuota indivisa de finca por falta de previa inscripción. La resolución se basa en el artículo 7.1 de la Ley Hipotecaria y el artículo 205 de la misma ley.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Chinchilla de Monte-Aragón, que suspendió la inmatriculación de una cuota indivisa de finca por falta de previa inscripción. La resolución se basa en el artículo 7.1 de la Ley Hipotecaria y el artículo 205 de la misma ley.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don F. F. B. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, doña Marina Pedrosa Lorente. La nota de calificación suspendió la inmatriculación de una cuota indivisa de finca por falta de previa inscripción.

El caso se remonta a 1986, cuando se adjudicó parcialmente la herencia de doña D. L. M. mediante escritura pública. La registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón suspendió la inmatriculación de la finca debido a que la participación que se pretendía inscribir no constaba previamente inscrita a nombre de la causante.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón debe suspender la práctica de las operaciones registrales solicitadas debido a la falta de previa inscripción de la finca. Esta resolución se basa en el artículo 7.1 de la Ley Hipotecaria, que establece que la primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad será de dominio y se practicará con arreglo a los procedimientos regulados en el título VI de esta ley.

Los interesados pueden recurrir contra esta resolución. En este caso, don F. F. B. presentó un recurso el día 9 de diciembre de 2025 ante el Registro de la Propiedad de Molina de Segura.

A quién afecta

  • Registradores de la Propiedad
  • Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. F. B. contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, doña Marina Pedrosa Lorente, por la que se suspende la inmatriculación una cuota indivisa de finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 2 de mayo de 1986 por el notario de Chinchilla de Monte-Aragón, don Luis Enrique Lapiedra Frías, con el número 565 de protocolo, se adjudicaba parcialmente la herencia de doña D. L. M., solicitando la inmatriculación de una quinta parte indivisa en nuda propiedad, que no constaba inscrita, de la finca registral número 6.388 de Pozuelo, que fue adjudicada a doña M. D. R. F. L. parrafo_2 Se acompañaba fotocopia de escritura pública de herencia autorizada el día 29 de enero de 1988 por la notaria de Chinchilla de Monte-Aragón, doña María Luisa Lozano Segura, con el número 142 de protocolo, en la que se adjudicaba la herencia de doña D. L. M., haciendo referencia a la adjudicación parcial anterior, y se inventariaba de nuevo la finca anteriormente mencionada. parrafo II centro_redonda Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asunto: Calificación negativa de escritura autorizada por el notario de Chinchilla, Luis Enrique Lapiedra Frías con fecha 02/11/1986, número de protocolo 565/1986, entrada número 3232 presentada en este Registro el día 06/11/2025, asiento 1494 del Diario 2025. parrafo_2 Calificados los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario, la Registradora que suscribe acuerda suspender la práctica de las operaciones registrales solicitadas a la vista de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. parrafo Hechos. parrafo_2 Se presenta escritura pública de 2 de noviembre de 1986, autorizada ante el Notario de Chinchilla de Monte-Aragón

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