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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza compraventa

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa por defectos en la calificación. La escritura presentaba dudas sobre la suficiencia del poder de la compradora y falta de acreditación de datos de la escritura de capitulaciones.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa por defectos en la calificación. La escritura presentaba dudas sobre la suficiencia del poder de la compradora y falta de acreditación de datos de la escritura de capitulaciones.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa. La escritura en cuestión presentaba varias irregularidades, incluyendo dudas sobre la suficiencia del poder de la compradora y la falta de acreditación de los datos de la escritura de capitulaciones.

El registrador había calificado la escritura como defectuosa, citando varios artículos de la Ley Hipotecaria y su Reglamento. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del registrador, lo que significa que la escritura no puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios y compradores de bienes inmuebles, ya que destaca la importancia de asegurarse de que los documentos presentados para la inscripción en el Registro de la Propiedad cumplan con todos los requisitos legales.

En cuanto a las consecuencias, los notarios y los registradores deben ser especialmente cuidadosos al calificar las escrituras y asegurarse de que cumplan con todos los requisitos legales. Los compradores y vendedores de bienes inmuebles también deben ser conscientes de la importancia de la correcta documentación y la necesidad de cumplir con todos los requisitos legales para evitar problemas en la inscripción de la propiedad.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la correcta calificación de las escrituras y la necesidad de cumplir con todos los requisitos legales para la inscripción en el Registro de la Propiedad. Los notarios y registradores deben ser especialmente cuidadosos al calificar las escrituras, y los compradores y vendedores de bienes inmuebles deben ser conscientes de la importancia de la correcta documentación. La resolución también destaca la importancia de la seguridad jurídica y la fe pública en la compraventa de bienes inmuebles.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la Propiedad
  • Compradores y vendedores de bienes inmuebles
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, a inscribir una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 20 de octubre de 2025 por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 2.129 de protocolo, se otorgó por don G. R. B. R, actuando en nombre de la entidad «Hijos de Gonzalo Brome Robles del Cuvillo SL», como vendedor, y como compradores los cónyuges doña B. L. V. y don R. G. S., casados bajo el régimen de gananciales, actuando en su propio nombre y derecho y, además, doña B. L. V. también en nombre y representación de los cónyuges, casados bajo el régimen capitular de separación de bienes, don J. L. V. y doña M. C. M., en uso de un poder especial conferido mediante escritura autorizada el día 20 de octubre de 2025 ante la notaria de Pamplona, doña María Madrid Miqueleiz. Se hizo constar que doña B. L. V., don R. G. S., don J. L. V. y doña M. C. M. eran los únicos partícipes de la comunidad de bienes «We Homes, CB». parrafo_2 En dicha escritura se vendía la participación indivisa del 76,486 % de la finca registral número 33.129 de El Puerto de Santa María, la finca registral número 33.128 de El Puerto de Santa María, y la finca registral número 29.966 de El Puerto de Santa María; aplazándose el pago del precio y garantizándose dicho aplazamiento mediante condición resolutoria. parrafo II centro_redonda Presentada el día 20 de octubre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «César Jarabo Rivera, registrador/a titular del Registro de El Puerto de Santa María N.º 1, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 Este folio forma parte de la copia autorizada de la escritura númer

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