← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza inscribir vivienda

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad de Madrid, que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa por no acreditar suficientemente el carácter privativo del precio. El comprador, don E. C. A., adquirió la vivienda con dinero procedente de la liquidación de gananciales con su anterior esposa.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad de Madrid, que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa por no acreditar suficientemente el carácter privativo del precio. El comprador, don E. C. A., adquirió la vivienda con dinero procedente de la liquidación de gananciales con su anterior esposa.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don E. C. A. contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid número 23, que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa. La registradora consideró que no se acreditaba suficientemente el carácter privativo del precio de la compraventa, que se pagó mediante un cheque bancario nominativo.

El caso se remonta a 2015, cuando don E. C. A. adquirió una vivienda en Madrid con dinero procedente de la liquidación de gananciales con su anterior esposa. El comprador manifestó que el dinero invertido en la compraventa era de propiedad privativa suya, pero la registradora consideró que no se acreditaba suficientemente este extremo.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de acreditar fehacientemente el carácter privativo del precio en las compraventas de bienes inmuebles. Los compradores deben tener en cuenta que la falta de acreditación de este extremo puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad.

los notarios y los registradores de la propiedad deben ser especialmente cuidadosos al verificar la documentación que se les presenta, para evitar problemas en la inscripción de los bienes inmuebles. La resolución también destaca la necesidad de que los compradores y los vendedores sean transparentes en la información que proporcionan sobre el origen del dinero utilizado en la compraventa.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de acreditar fehacientemente el carácter privativo del precio en las compraventas de bienes inmuebles. Los compradores deben tener en cuenta que la falta de acreditación de este extremo puede dar lugar a la suspensión de la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad. Esto puede generar problemas para los compradores y los vendedores, especialmente si no tienen en cuenta la necesidad de acreditar el origen del dinero utilizado en la compraventa.

A quién afecta

  • Compradores de viviendas
  • Registradores de la propiedad
  • Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don E. C. A. contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez Peloche, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el día 21 de mayo de 2015 ante el notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, con el número 912 de protocolo, don E. C. A., casado en régimen de gananciales con doña M. R. F., compró, «con carácter privativo», determinada vivienda. En dicha escritura se expresaba que el precio se pagaba mediante un cheque bancario nominativo con cargo a cuenta y se añadía lo siguiente: parrafo_2 «[…] el dinero aplicado a la compra de la finca a que esta escritura se refiere procede de la adjudicación en la liquidación de gananciales con su anterior esposa dña. J. M. M.; quiere hacer constar que la Sección Vigesimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia n.º 8052/12 en el Recurso de apelación 1006/12, interpuesto por Dña. J. M. M. contra la Sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia de Madrid n.º 25 dictada en el procedimiento n.º 594/11 de formación de inventario. En esta Sentencia, la Sección 24 de la Audiencia Provincial confirmó íntegramente la resolución dictada por dicho Juzgado n.º 25. El Juzgado n.º 25 en la liquidación de dicha sociedad de gananciales n.º 11/2014, le adjudicó, entre otros bienes, el importe en metálico de 120.000 Euros que le fueron abonados por dña. J. M. M. mediante cheque número […], de la cuenta número […] del Banco de Santander por importe de 100.000 Euros; y otro de 20.000 Euros, mediante cheque n.º […] de la cuenta […] de Bankia, y que es precisamente con una porción de aquella adjudicación, con la que se paga aquí y ahora el precio que constituye el motivo de ser de la presente compraventa, por lo que tiene el carácter de bien privativo del mismo, lo que ratificará su actual esposa Doña. M. R. F., y solicita que así se haga constar

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.