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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza divorcio

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo por falta de claridad en la liquidación de la sociedad de gananciales. El registrador exige que se especifiquen las cuotas de cada cónyuge en la propiedad común.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de un registrador de la propiedad que suspendió la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo por falta de claridad en la liquidación de la sociedad de gananciales. El registrador exige que se especifiquen las cuotas de cada cónyuge en la propiedad común.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado en nombre de su cliente, doña C. L. E., contra la calificación del registrador de la propiedad de Dolores, don Pedro Fandos Pons. El registrador había suspendido la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en 2017.

El decreto de divorcio establecía que la vivienda que fuera domicilio conyugal sería arrendada por los cónyuges y que se dividirían por mitad los ingresos y gastos de la misma. Sin embargo, el registrador consideró que esta disposición era inexacta, ya que la disolución del matrimonio por divorcio implica la disolución de la sociedad de gananciales, que debe ser liquidada.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del registrador, exigiendo que se especifiquen las cuotas de cada cónyuge en la propiedad común. Esto significa que los cónyuges deberán proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicarse la finca en proindiviso, fijando las cuotas en las que han de ser comuneros.

Esta resolución tiene implicaciones importantes para los cónyuges que se divorcian y tienen propiedades en común. Es fundamental que se especifiquen claramente las cuotas de cada cónyuge en la propiedad común para evitar problemas en el futuro.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la claridad en la liquidación de la sociedad de gananciales en los divorcios de mutuo acuerdo. Los cónyuges deben proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicarse la finca en proindiviso, fijando las cuotas en las que han de ser comuneros. Esto puede tener implicaciones económicas importantes para los cónyuges, especialmente si no se especifican claramente las cuotas de cada cónyuge en la propiedad común.

A quién afecta

  • Cónyuges en divorcio
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. R. C., abogado, en nombre y representación de doña C. L. E., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Dolores, don Pedro Fandos Pons, por la que se suspende la inscripción de un decreto de divorcio de mutuo acuerdo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante decreto dictado el día 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo, se decretaba la disolución del matrimonio entre don M. E. P. C. y doña C. L. E. y se aprobaba el convenio regulador y en el que interesa, a los efectos de este expediente, lo siguiente: «La vivienda que fuera domicilio conyugal en (…) es común, los comparecientes acuerdan no adjudicarla a ninguno de ellos y proceder a su arrendamiento hasta su venta, compartiendo los cónyuges por mitad los ingresos y gastos de la misma, incluido el préstamo hipotecario que la graba (…) Decretar la disolución del régimen económico matrimonial y aprobar su liquidación en los términos establecidos en el Convenio Regulador de mutuo acuerdo por los cónyuges (…)». parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 13 de agosto de 2025 testimonio del referido decreto en el Registro de la Propiedad de Dolores, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «En relación al documento de fecha 04/12/2017 del Juzgado de Orihuela, Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, número de familia divoricio [sic] mutuo acuerdo 421/2017, presentado por R. C., J. el día 13/08/2025 a las 12:07:00, con el número de entrada 5863, asiento 2702 del Diario 2025, pongo en su conocimiento que, para su inscripción/anotación, es necesario: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 En el convenio regulador aprobado por el juez, respecto al bien inmueble único de la sociedad de gananciales, que constituye su domicilio habitual, se dice expresamente que no es objeto de adjudicación a ninguno de los cónyuges, lo que constituye una inexactitud, puest

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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