Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador argumentó que no se notificó la prórroga al deudor.
La Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, solicitó la prórroga de una anotación de embargo en el Registro de la Propiedad de Estepona. Sin embargo, el registrador, don Luis Alfredo Suárez Arias, denegó la solicitud argumentando que no se había notificado la prórroga al deudor, don D. N. S., ni a otras personas interesadas.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso interpuesto por la Agencia Pública de Servicios Económicos, analizando la naturaleza de la prórroga de la anotación de embargo en el marco del procedimiento de apremio. El Tribunal Supremo ha determinado que la anotación preventiva de embargo mantiene su vigencia mientras no se resuelva el procedimiento de apremio.
La resolución del registrador puede tener implicaciones para los procedimientos de apremio en curso, ya que puede retrasar la ejecución de las anotaciones de embargo. Los afectados pueden ser los acreedores que han iniciado procedimientos de apremio, así como los deudores que pueden ver afectados sus bienes.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la notificación en los procedimientos de apremio. Los registradores deben verificar que se han cumplido los requisitos de notificación antes de prorrogar una anotación de embargo. Esto puede tener un impacto en la eficiencia de los procedimientos de apremio y en la seguridad jurídica de los acreedores y deudores.
A quién afecta
- Acreedores
- Deudores
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. C. M. F., en su condición de presidenta delegada de la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, y don E. S. R., en su condición de tesorero delegado de la citada Agencia, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona número 1, don Luis Alfredo Suárez Arias, a prorrogar una anotación de embargo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se expidió mandamiento firmado por don E. S. R., tesorero delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, en el que se ordenaba la prórroga de anotaciones preventivas de embargo trabado en procedimiento de apremio fiscal seguido contra don D. N. S. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Estepona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento Presentado bajo el asiento número 6099 del Diario 2025 el día 03/10/2025 parrafo_2 Presentado telemáticamente el día tres de Octubre del año dos mil veinticinco a las nueve horas, mandamiento firmado electrónicamente con código seguro de verificación el día quince de Septiembre del año dos mil veinticinco por don E. S. R., Tesorero Delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Excma. Diputación de Málaga, en procedimiento seguido contra Don D. N. S., número de expediente de ejecutiva 2025EXP3I062788, expediente anterior 8352123-42048827 en el que se ordena la prórroga de la anotación preventiva de embargo letra A que fue prorrogada por las anotaciones letra B y letra D, trabado a favor del Ayuntamiento de Estepona sobre la finca registral número 55613 de Estepona 1.–Y en el día de hoy, dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 18 de la L.H. y de conformidad con el artículo 99 del R.H. ha sido
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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