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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad rechaza prórroga

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador argumentó que no se notificó la prórroga a la deudora y otras personas interesadas. La resolución deniega la prórroga por este defecto.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador argumentó que no se notificó la prórroga a la deudora y otras personas interesadas. La resolución deniega la prórroga por este defecto.

El Registro de la Propiedad de Estepona número 1 se negó a prorrogar una anotación de embargo sobre una finca registral, debido a que no se había notificado la prórroga a la deudora y otras personas interesadas. La Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, presentó un recurso contra esta decisión, argumentando que la notificación no era necesaria en este caso. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la notificación es un requisito sustancial del procedimiento de apremio y que, por lo tanto, la prórroga debe ser denegada.

La resolución se basa en los artículos 3 y 18 de la Ley Hipotecaria, que establecen la necesidad de notificar la prórroga de la anotación de embargo a las partes interesadas. El registrador de la propiedad de Estepona número 1 había argumentado que la notificación no se había realizado y que, por lo tanto, la prórroga no podía ser concedida.

Esta resolución tiene implicaciones para los procedimientos de apremio y embargo en España, ya que establece claramente la necesidad de notificar la prórroga de la anotación de embargo a las partes interesadas. Los registros de la propiedad deben tener en cuenta esta resolución al tramitar solicitudes de prórroga de anotaciones de embargo.

En cuanto a los afectados, esta resolución puede tener un impacto en los deudores y acreedores que participan en procedimientos de apremio y embargo. Los deudores deben ser notificados de la prórroga de la anotación de embargo, lo que puede afectar sus derechos y obligaciones. Los acreedores, por otro lado, deben asegurarse de que la notificación se realice correctamente para evitar problemas en el procedimiento de apremio.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la notificación en los procedimientos de apremio y embargo. Los registros de la propiedad deben ser conscientes de esta necesidad y asegurarse de que se notifique correctamente a las partes interesadas. Esto puede tener un impacto en la eficiencia y la efectividad de los procedimientos de apremio y embargo en España.

A quién afecta

  • Diputación Provincial de Málaga
  • Registro de la Propiedad de Estepona
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. C. M. F., en su condición de presidenta delegada de la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, y don E. S. R., en su condición de tesorero delegado de la citada Agencia, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona número 1, don Luis Alfredo Suárez Arias, a prorrogar una anotación de embargo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se expidió mandamiento firmado por don E. S. R., tesorero delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, en el que se ordenaba la prórroga de anotaciones preventivas de embargo trabado en procedimiento de apremio sobre la finca registral número 35.949 del Registro de la Propiedad de Estepona número 1, seguido contra don A. J. M. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Estepona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento Presentado bajo el asiento número 6145 del Diario 2025 el día 07/10/2025 parrafo_2 Presentado telemáticamente el día siete de Octubre del año dos mil veinticinco a las nueve horas, mandamiento firmado electrónicamente con código seguro de verificación el día tres de Octubre del año dos mil veinticinco por don E. S. R., Tesorero Delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Excma. Diputación de Málaga, en procedimiento seguido contra Don A. J. M., número de expediente de ejecutiva 2025EXP3I011244, expediente anterior 10949370 en el que se ordena la prórroga de la anotación preventiva de embargo letra I, trabado a favor del Ayuntamiento de Estepona sobre la finca registral número 35949 de Estepona 1.–Y en el día de hoy, dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 18 de la L.H. y de conformidad con el artículo 99 del

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