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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad rechaza prórroga de embargo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador denegó la prórroga por falta de notificación al deudor y demás personas interesadas.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador denegó la prórroga por falta de notificación al deudor y demás personas interesadas.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona a prorrogar una anotación de embargo. El registrador, don Luis Alfredo Suárez Arias, denegó la prórroga por considerar que no se había notificado la diligencia de prórroga de embargo al deudor y demás personas interesadas, lo que podría causar indefensión.

El caso se refiere a un procedimiento de apremio fiscal seguido contra don M. S. G., en el que se ordenó la prórroga de anotaciones preventivas de embargo. El registrador consideró que la notificación al deudor y demás personas interesadas es un requisito sustancial del procedimiento de apremio que no se había cumplido.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública no se especifica en el texto, pero se puede inferir que se trata de un tema importante en el ámbito de la justicia y el registro de la propiedad. Los registradores de la propiedad deben cumplir con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.

la resolución puede tener implicaciones para los procedimientos de apremio fiscal y la protección de los derechos de los deudores y demás personas interesadas. Es importante que los registradores de la propiedad y los órganos judiciales cumplan con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.

Análisis

Esta resolución puede sentar un precedente importante en el ámbito de la justicia y el registro de la propiedad, ya que puede influir en la forma en que se tramitan los procedimientos de apremio fiscal y se protegen los derechos de los deudores y demás personas interesadas. Es fundamental que los registradores de la propiedad y los órganos judiciales cumplan con los requisitos legales para garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los ciudadanos.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Órganos judiciales
  • Deudores
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. C. M. F., en su condición de presidenta delegada de la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación Provincial de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, y don E. S. R., en su condición de tesorero delegado de la citada Agencia, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Estepona número 1, don Luis Alfredo Suárez Arias, a prorrogar una anotación de embargo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se expidió mandamiento firmado por don E. S. R., tesorero delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, en el que se ordenaba la prórroga de anotaciones preventivas de embargo trabado en procedimiento de apremio fiscal seguido contra don M. S. G. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Estepona número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento Presentado bajo el asiento número 5894 del Diario 2025 el día 24/09/2025. parrafo_2 Presentado telemáticamente el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil veinticinco a las nueve horas y cincuenta y tres minutos, mandamiento firmado electrónicamente con código seguro de verificación el día veintitrés de Septiembre del año dos mil veinticinco por don E. S. R., Tesorero Delegado de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de la Excma. Diputación de Málaga, en procedimiento seguido contra Don M. S. G., número de expediente de ejecutiva 2025EXP3I041621, expediente anterior 50172271 en el que se ordena la prórroga de la anotación preventiva de embargo letra A, trabado a favor del Ayuntamiento de Cuevas del Becerro, y la prórroga de la anotación preventiva de embargo letra B, trabado a favor del Ayuntamiento de Estepona sobre la finca registral número 47346 de Estepona 1.–Y en el día de hoy, dentro del plazo de quince días hábi

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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