Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Córdoba, que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago. El registrador consideró que la notificación del procedimiento no era suficiente.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se refiere a un recurso interpuesto por la mercantil Corelsa Gestión, S.L. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2. El registrador había suspendido la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor, la entidad House Blue State SL, había sido demandado y requerido de pago en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El procedimiento de ejecución hipotecaria se inició a instancias de la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA contra doña A. M. A. O. y L. S. G., pero el pleno dominio de la finca adjudicada se encuentra inscrito a favor de House Blue State SL desde 2007. La nota de expedición de certificación del artículo 688 de la LEC, base del procedimiento de ejecución hipotecaria, es de fecha 9 de marzo de 2020, posterior a la inscripción de dominio.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que el registrador actuó correctamente al suspender la inscripción, ya que no consta que el tercer poseedor haya sido demandado y requerido de pago. Esta resolución puede tener implicaciones para los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que intervienen terceros poseedores, ya que puede requerir una notificación y requerimiento de pago adicionales.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los titulares de propiedades que se encuentran en procedimientos de ejecución hipotecaria, así como a los terceros poseedores que pueden verse afectados por la falta de notificación y requerimiento de pago. Los operadores del sector inmobiliario deben tener en cuenta esta resolución para evitar problemas en la inscripción de propiedades.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la notificación y el requerimiento de pago a los terceros poseedores en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Los operadores del sector inmobiliario deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para evitar problemas en la inscripción de propiedades. La resolución también puede tener implicaciones para la seguridad jurídica y la fe pública en los procedimientos de ejecución hipotecaria.
A quién afecta
- Terceros poseedores
- Titulares de propiedades
- Operadores del sector inmobiliario
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña E. H. V., en nombre y representación de la mercantil «Corelsa Gestión, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Córdoba número 2, don Manuel Fuentes del Río, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante testimonio de decreto de adjudicación expedido el día 1 de septiembre de 2025 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 418/2016, seguido a instancia de la entidad «Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.», se acordaba la aprobación de la cesión de la adjudicación a favor de la entidad «Corelsa Gestión, S.L.». Al citado testimonio se acompañaba instancia con firma legitimada relativa al estado arrendaticio de la finca, cartas de pago de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas y del documento acreditativo de la presentación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 6 de octubre de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Córdoba número 2, con fecha 21 de noviembre de 2025 se presentó mandamiento de cancelación de cargas expedido el día 20 de octubre de 2025 por la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 418/2016, del que resultaba la firmeza del decreto de fecha 1 de septiembre de 2025, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Libro de entrada: 13369/2025. parrafo_2 Fecha de entrada y presentación: 06/10/2025. parrafo Libro Diario: Asiento 4965, Diario 2025. parrafo Documentos presentados: Testimonio del decreto
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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