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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de Mataró que deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta por falta de tracto sucesivo. La finca estaba inscrita a nombre de una persona distinta de la que otorgó la escritura.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de Mataró que deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta por falta de tracto sucesivo. La finca estaba inscrita a nombre de una persona distinta de la que otorgó la escritura.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de Mataró que deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta. El caso se remonta a 1989, cuando doña M. D. R. A. segregó una porción de terreno de 147,50 metros cuadrados de la finca registral número 1.091 de Dosrius y la vendió a don M. M. C. Sin embargo, con posterioridad a este otorgamiento, la citada señora vendió la totalidad de la finca a la señora M. R. G., quien ahora es la titular registral.

El registrador de Mataró denegó la inscripción de la escritura de segregación y venta por falta de tracto sucesivo, ya que la finca estaba inscrita a nombre de una persona distinta de la que otorgó la escritura. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, al considerar que el principio registral de tracto sucesivo exige que para inscribir títulos por los que se modifiquen y transmitan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos.

Esta resolución pone de relieve la importancia del tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad y la necesidad de que los titulares de derechos reales sobre inmuebles verifiquen la titularidad registral antes de realizar cualquier transacción. Los notarios y registradores deben ser especialmente cuidadosos al verificar la cadena de titularidad para evitar problemas de inscripción.

A quién afecta

  • Registradores de la Propiedad
  • Notarios
  • Titulares de derechos reales sobre inmuebles
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. A. M. R., en nombre y representación de doña M. A. S. J. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Mataró número 4, don Miguel Ángel Cisnal Gredilla, por la que se deniega la inscripción de una escritura de segregación y venta. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 1 de marzo de 1989 por don Joaquín Albi García, notario de Barcelona, con el número 497 de protocolo, doña M. D. R. A. segregaba de la finca registral número 1.091 de Dosrius una porción de terreno de 147,50 metros cuadrados, que vendía a don M. M. C., quien, a su vez agrupaba la porción de terreno adquirida de 147,50 metros cuadrados con la finca de su titularidad, registral número 1.169 de Dosrius, resultando una finca de 940,82 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mataró número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Miguel Ángel Cisnal Gredilla, registrador de la propiedad de Mataró número Cuatro, Provincia de Barcelona, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a los artículos 18 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, extiendo nota de calificación, en base a los siguiente hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Hechos. parrafo_2 1.º A las trece horas con cuarenta y cinco minutos y cincuenta y dos segundos del día veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco y con el número de asiento 4286 del Diario 2025, se ha presentado en este Registro de la Propiedad escritura autorizada por el notario de Barcelona, don Joaquín Albi García, el uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, número 497 de su protocolo, en la que M. D. R. A. segrega de la finca registral 1091 de Dosrius, una porción de terreno de 147,50 m2, que vende a M. M. C., quien, a su vez agrupa la porción de terreno adquirida de 147,50 m2 con la finca de su titularidad, registral 1169 de Dosrius, resultando una finca de 940,82 m2.

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