Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora de la propiedad que denegó la inscripción de una escritura de compraventa por falta de correspondencia en los datos identificativos de los vendedores. La registradora exige acreditar que los documentos de identidad alemanes y los NIE de los vendedores corresponden a las mismas personas que figuran en el Registro.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación de una registradora de la propiedad que denegó la inscripción de una escritura de compraventa. La compraventa se realizó en 2013, pero la registradora ha objetado que no constan en el Registro los NIE de los titulares registrales de la finca y que los documentos de identidad alemanes son distintos a los señalados.
La registradora exige acreditar que los documentos de identidad alemanes y los NIE de los vendedores corresponden a las mismas personas que figuran en el Registro. Esta exigencia se basa en la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario, que establecen la necesidad de una perfecta correspondencia en cuanto a los datos identificativos del deudor entre los que figuran en el Registro y los que constan en el mandamiento.
La resolución de la Dirección General de 17 de octubre de 2003 establece que es imprescindible una perfecta correspondencia en cuanto a los datos identificativos del deudor entre los que figuran en el Registro y los que constan en el mandamiento. Por lo tanto, la registradora no puede proceder a la anotación si no se acredita la correspondencia entre los datos identificativos.
En este caso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la registradora debe comprobar que la identidad del otorgante coincida con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro. Por lo tanto, la compraventa no puede inscribirse en el Registro hasta que se acredite la correspondencia entre los datos identificativos de los vendedores.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Notarios
- Propietarios de fincas
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don I. A. V. G., abogado, en nombre y representación de doña C. M. A. D., contra la calificación emitida por la registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, denegando la inscripción de una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura de compraventa autorizada el día 26 de junio de 2013 por el notario de Los Belones, don Cristóbal Lorenzo Serra, con el número 911 de su protocolo, doña C. M. A. D., adquirió de don F. J. y doña J. D. la finca registral número 9.715 del término municipal de San Javier. parrafo_2 II centro_redonda Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1, en unión de la escritura de rectificación descriptiva de finca otorgada por doña C. M. A. D. el día 30 de mayo de 2025 ante el notario de Los Belones, don Cristóbal Lorenzo Serra, junto a certificación expedida el día 24 de junio de 2025, por la Demarcación de Costas en Murcia, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña D., C, M., el día 27/10/2025, bajo el asiento número 6683, del Diario 2025, entrada n.º 14333, que corresponde al documento autorizado por el notario de Los Belones-Cartagena D./D.ª Cristóbal Lorenzo Serra, con el número 911/2013 de su protocolo, de fecha 26/06/2013, ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s hecho/s y fundamento/s de Derecho: parrafo_2 Se tiene a la vista la escritura de rectificación descriptiva de finca otorgada el día treinta de mayo de dos mil veinticinco, ante el Notario de Los Belones Don Cristóbal Lorenzo Serra, y certificado -REG01/24/30/0116 expedido electrónicamente el día 24 de Junio de 2025
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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