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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza hipoteca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad de Madrid a inscribir una escritura de constitución de hipoteca por falta de claridad sobre si la finca es vivienda habitual de la hipotecante. La registradora exige determinar expresamente el carácter de la vivienda para cumplir con la Ley Hipotecaria.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad de Madrid a inscribir una escritura de constitución de hipoteca por falta de claridad sobre si la finca es vivienda habitual de la hipotecante. La registradora exige determinar expresamente el carácter de la vivienda para cumplir con la Ley Hipotecaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario de Madrid contra la negativa de una registradora de la propiedad de Madrid a inscribir una escritura de constitución de hipoteca. La registradora había rechazado la inscripción debido a que la escritura no determinaba expresamente si la finca hipotecada era o no la vivienda habitual de la hipotecante.

El caso se refiere a una escritura de préstamo hipotecario otorgada en 2015, en la que la hipotecante declaraba que la finca no constituía su domicilio familiar-habitual. Sin embargo, la registradora consideró que esta declaración no era suficiente para determinar el carácter de la vivienda, ya que el artículo 21.3 de la Ley Hipotecaria requiere que se haga constar expresamente si la vivienda es habitual o no.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de determinar el carácter de la vivienda para cumplir con la Ley Hipotecaria y evitar problemas en la ejecución de la hipoteca. Esta resolución puede tener implicaciones para los notarios y registradores de la propiedad, que deben asegurarse de que las escrituras de constitución de hipoteca cumplan con los requisitos legales.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los propietarios de viviendas que deseen hipotecar sus propiedades, ya que deben asegurarse de que la escritura de constitución de hipoteca determine expresamente el carácter de la vivienda. Además, los notarios y registradores de la propiedad deben ser conscientes de la importancia de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas en la inscripción de las hipotecas.

Análisis

Esta resolución destaca la importancia de la claridad en la determinación del carácter de la vivienda en las escrituras de constitución de hipoteca. Los notarios y registradores de la propiedad deben asegurarse de que las escrituras cumplan con los requisitos legales para evitar problemas en la inscripción de las hipotecas. Además, esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas que deseen hipotecar sus propiedades, ya que deben asegurarse de que la escritura de constitución de hipoteca determine expresamente el carácter de la vivienda.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Propietarios de viviendas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Antonio Domínguez Mena, notario de Madrid, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 45, doña Alicia Coronado Teruel, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el día 14 de octubre de 2015 ante el notario de Madrid, don Antonio Domínguez Mena, con el número 2.116 de protocolo, se formalizó un préstamo con garantía de hipoteca constituida sobre una finca propiedad de la prestataria, casada en régimen de separación de bienes. parrafo_2 En el apartado primero de los antecedentes de dicha escritura, previamente a la descripción de la finca que se hipotecaba, se hizo constar por la hipotecante que «no constituye su domicilio familiar-habitual». En el mismo apartado se añadía lo siguiente: «(…) A los efectos previstos en la normativa vigente, la parte deudora y/o en su caso el Hipotecante declaran y hacen constar que la/s finca/s hipotecada/s en garantía de la presente operación es/son para uso residencial y, además, la finca registral número 8.765 (…) no tiene el carácter de vivienda habitual familiar de la hipotecante». Y entre las cláusulas financieras se incluía lo siguiente: «12 bis. Pacto duodécimo. Tutela notarial para el cobro de la deuda. La parte deudora manifiesta que la finca que hipoteca no va a constituir su vivienda habitual familiar». parrafo Asimismo, se expresaba que dicha finca pertenecía a la hipotecante por extinción de proindiviso mediante escritura autorizada por el mismo notario, el mismo día, bajo el número anterior de protocolo. parrafo II centro_redonda Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 45, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos. parrafo_2 Primero. A las trece horas y dos minutos del día catorce de octubre de dos mil veinticinco, se recibió telemáticamente y se presentó a las nueve horas del día siguiente bajo

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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