Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Torrevieja, que se negó a inscribir una adjudicación hipotecaria por no acreditar la situación arrendaticia de la finca y no cumplir con la Ley 5/2019. La resolución confirma la calificación negativa.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja número 2. El registrador se negó a inscribir una adjudicación hipotecaria y un mandamiento de cancelación de cargas por no acreditar la situación arrendaticia de la finca y no cumplir con la Ley 5/2019, que exige que se acredite que se ha dado posesión de la finca al adquirente antes del 16 de junio de 2019 o que se ha cumplido alguno de los supuestos de la disposición transitoria tercera de la citada ley.
La entidad recurrente aportó testimonios de autos judiciales que señalaban que la parte ejecutada no había interpuesto recurso extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas y que el decreto de adjudicación era firme. Sin embargo, el registrador consideró que estos testimonios no subsanaban el defecto observado, ya que no acreditaban que se había dado posesión de la finca al adquirente antes del 16 de junio de 2019.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación negativa del registrador, considerando que no se ha acreditado que se ha cumplido con la Ley 5/2019. Esta resolución puede tener implicaciones para las entidades que han adquirido propiedades mediante adjudicación hipotecaria y que no han acreditado la situación arrendaticia de la finca o no han cumplido con la Ley 5/2019.
Los operadores del sector inmobiliario deben tener en cuenta esta resolución y asegurarse de que cumplan con los requisitos legales para la inscripción de adjudicaciones hipotecarias. La falta de cumplimiento puede generar problemas para la entidad adquirente y para el propio registro de la propiedad.
Análisis
Esta resolución confirma la importancia de acreditar la situación arrendaticia de la finca y cumplir con la Ley 5/2019 para la inscripción de adjudicaciones hipotecarias. Los operadores del sector inmobiliario deben revisar sus procedimientos y asegurarse de que cumplan con los requisitos legales para evitar problemas con la inscripción de propiedades. La resolución también señala la necesidad de que los registradores de la propiedad sean rigurosos en la calificación de los documentos y no acepten testimonios que no subsanen los defectos observados.
A quién afecta
- Entidades inmobiliarias
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don L. C. R. M., procurador de los tribunales, en representación de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 2, don José Luis Rueda Rueda, respecto de la inscripción de testimonio del decreto de adjudicación hipotecaria y de mandamiento judicial de cancelación de cargas, por la razón de no acreditarse que ha concurrido alguna de las situaciones de la disposición transitoria tercera, número 4, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En virtud de decreto de adjudicación hipotecaria 834/2014 de fecha 4 de agosto de 2014, del Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja número 1, en procedimiento de ejecución hipotecaria 2203/2010 se adjudicó la finca hipotecada perteneciente al Registro de la Propiedad de Torrevieja número 2, a la cesionaria del remate del ejecutante, la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», y se ordenó expedir el mandamiento de cancelación de la hipotecada ejecutada y de todas las cargas posteriores y no preferentes al crédito del actor. parrafo_2 Junto con dichos testimonio y mandamiento se aportaron al Registro de la Propiedad, en la presentación que ocasionó la calificación que se recurre, sendos testimonios de los dos siguientes autos: parrafo 1) testimonio del auto de fecha 29 de febrero de 2024, en el que se señalaba que la parte ejecutada no había interpuesto recurso extraordinario de oposición por la existencia de cláusulas abusivas, y que es firme el decreto de adjudicación de la finca ejecutada, por lo que se entiende precluida la posibilidad de revisar, de oficio por la autoridad judicial o a instancia de la parte ejecutada, la posible abusividad de las cláusulas hipotecarias. parrafo_2 2) testimonio del auto de fecha 21 de marzo de 2025, por el que el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja número 1 desestima la
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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