Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa por defectos en la calificación. La compradora no acreditó suficientemente su poder y no se acreditaron los datos de la escritura de capitulaciones.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María a inscribir una escritura de compraventa. La escritura, otorgada el 20 de octubre de 2025, vendía una participación indivisa del 23,514% de una finca registral de El Puerto de Santa María.
El registrador denegó la inscripción debido a defectos en la calificación, específicamente en la acreditación del poder de la compradora y en la falta de datos de la escritura de capitulaciones. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la denegación, considerando que la compradora no acreditó suficientemente su poder y que no se acreditaron los datos de la escritura de capitulaciones.
Esta resolución afecta a los notarios y registradores que deben calificar y inscribir escrituras de compraventa, y subraya la importancia de acreditar debidamente los poderes y datos necesarios para la inscripción. Los notarios y registradores deben ser especialmente cuidadosos al calificar y inscribir escrituras de compraventa para evitar defectos que puedan dar lugar a la denegación de la inscripción.
la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública puede tener un impacto significativo en la práctica notarial y registral, ya que puede generar un aumento en la carga de trabajo y en los costes para los notarios y registradores que deben cumplir con los requisitos de calificación y inscripción.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la calificación y inscripción correctas de las escrituras de compraventa. Los notarios y registradores deben ser especialmente cuidadosos al calificar y inscribir escrituras de compraventa para evitar defectos que puedan dar lugar a la denegación de la inscripción. La resolución también subraya la necesidad de acreditar debidamente los poderes y datos necesarios para la inscripción. los notarios y registradores deben estar atentos a los requisitos de calificación y inscripción para evitar problemas en el futuro.
A quién afecta
- Notarios
- Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la negativa del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, a inscribir una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 20 de octubre de 2025 por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 2.130 de protocolo, se otorgó por don A. J. G. C. y doña M. P. E. G., como vendedores, y como compradores los cónyuges doña B. L. V. y don R. G. S., casados bajo el régimen de gananciales, actuando en su propio nombre y derecho y, además, doña B. L. V. también en nombre y representación de los cónyuges, casados bajo el régimen capitular de separación de bienes, don J. L. V. y doña M. C. M., en uso de un poder especial conferido mediante escritura autorizada el día 20 de octubre de 2025 ante la notaria de Pamplona, doña María Madrid Miqueleiz. Se hizo constar que doña B. L. V., don R. G. S., don J. L. V. y doña M. C. M. eran los únicos partícipes de la comunidad de bienes «We Homes, C.B.». parrafo_2 En dicha escritura, se vendía la participación indivisa del 23,514% de la finca registral 33.129 de El Puerto de Santa María, aplazándose el pago del precio y garantizándose dicho aplazamiento mediante condición resolutoria. parrafo II centro_redonda Presentada el día 20 de octubre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «César Jarabo Rivera, registrador/a titular del Registro de El Puerto de Santa María N.º 1, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 Este folio forma parte de la copia autorizada de la escritura número de protocolo 2130/2025 de fecha 20/10/2025 del Notario don Íñigo Fernández De Córdova Claros de Cádiz presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad número 1 de El Puerto de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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