Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad hasta que se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La registradora de la propiedad de Corralejo había suspendido la calificación por no acreditar la autoliquidación del impuesto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil 'Bahía Planning, S.L.' contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Corralejo. La registradora había suspendido la calificación de una escritura de disolución y liquidación de la sociedad por no acreditar la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La escritura de disolución y liquidación de la sociedad se autorizó el 10 de julio de 2024 por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, y se presentó en el Registro de la Propiedad de Corralejo el 13 de agosto de 2025. La registradora suspendió la calificación por no acreditar la autoliquidación del impuesto, lo que motivó el recurso de la mercantil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha suspendido la calificación de la escritura hasta que se acredite la previa autoliquidación o declaración del impuesto. Esta resolución afecta a las sociedades que se disuelven y liquiden, y que deben acreditar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para inscribir la disolución y liquidación en el Registro de la Propiedad.
Los registros de la propiedad deben verificar que se ha acreditado el pago del impuesto antes de inscribir la disolución y liquidación de una sociedad. Esto puede retrasar el proceso de disolución y liquidación de las sociedades que no han acreditado el pago del impuesto.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de acreditar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para inscribir la disolución y liquidación de una sociedad en el Registro de la Propiedad. Los registros de la propiedad deben verificar que se ha acreditado el pago del impuesto antes de inscribir la disolución y liquidación de una sociedad. Esto puede retrasar el proceso de disolución y liquidación de las sociedades que no han acreditado el pago del impuesto. Los socios y administradores de las sociedades deben tener en cuenta esta obligación para evitar retrasos en el proceso de disolución y liquidación.
A quién afecta
- Sociedades mercantiles
- Registros de la propiedad
- Notarios
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don G. S., en nombre y representación de la mercantil «Bahía Planning, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Corralejo, doña María Isabel Cabra Rojo, por la que se suspende la calificación de una escritura de disolución y liquidación de una sociedad mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 10 de julio de 2024 por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, se practicó la disolución y liquidación de la mercantil «Bahía Planning, S.L.», adjudicándose la finca registral número 15.207 del término municipal de La Oliva al socio único, don G. S. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Corralejo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Previo examen y calificación del precedente documento autorizado el diez de julio de dos mil veinticuatro, por la Notario de Santa Cruz de Tenerife, doña Aránzazu Aznar Ondoño, con el número 1954 de su protocolo, presentado el día trece de agosto último bajo el Asiento 5471 del Diario 2025, la Registradora que suscribe suspende la calificación por no acreditarse la autoliquidación o, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. parrafo_2 Observación: Sin perjuicio de su posterior calificación jurídica, se advierte del error material en el juicio de suficiencia, toda vez que se hace constar que don G. S., como socio único y apoderado de la entidad mercantil «St Louis Estates Limited» se encuentra suficientemente facultado para el presente otorgamiento de hipoteca, siendo sin embargo el acto que se formaliza el de disolución y liquidación de la sociedad «Bahía Planning, Sociedad Limitada». parrafo Hechos parrafo_2 1. En virtud del p
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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