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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Hacienda bloquea subasta

La Agencia Tributaria impide la inscripción de un decreto de adjudicación en una subasta de una finca en Estepona debido a una anotación preventiva de prohibición de disponer. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso contra la nota de calificación del registrador.


Crónica

La Agencia Tributaria impide la inscripción de un decreto de adjudicación en una subasta de una finca en Estepona debido a una anotación preventiva de prohibición de disponer. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso contra la nota de calificación del registrador.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Estepona número 2, que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas en una subasta de una finca.

El caso se remonta a 2016, cuando se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la propiedad. En 2025, se presentó el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas en el Registro de la Propiedad, pero el registrador suspendió la inscripción debido a una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que la anotación preventiva de prohibición de disponer tiene prioridad sobre la inscripción del decreto de adjudicación, ya que su objetivo es garantizar el cumplimiento de intereses públicos. Por lo tanto, la inscripción del decreto de adjudicación solo podrá realizarse con la autorización de la Administración que ordenó la prohibición de disponer.

Esta resolución afecta a los propietarios de bienes inmuebles que tienen deudas pendientes con la Hacienda Pública, ya que la Agencia Tributaria puede ordenar anotaciones preventivas de prohibición de disponer para garantizar el cobro de esas deudas. Los registros de la propiedad deben tener en cuenta estas anotaciones al tramitar las inscripciones de decretos de adjudicación y mandamientos de cancelación de cargas.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de considerar las anotaciones preventivas de prohibición de disponer en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Los propietarios de bienes inmuebles deben ser conscientes de que la Hacienda Pública puede tomar medidas para garantizar el cobro de deudas pendientes, lo que puede afectar la tramitación de las inscripciones en el Registro de la Propiedad. Es fundamental que los registros de la propiedad y los propietarios de bienes inmuebles estén al tanto de estas anotaciones y sus implicaciones para evitar retrasos o problemas en la tramitación de las inscripciones.

A quién afecta

  • Propietarios de bienes inmuebles
  • Registros de la propiedad
  • Agencia Tributaria
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. M. J., abogado, en representación de doña A. R., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Estepona número 2, don Ricardo Alfaro Roa, por la que se suspende la inscripción de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, por existir anotada, con posterioridad a la inscripción de la hipoteca que motiva la ejecución, una anotación preventiva de prohibición de disponer ordenada por la Dependencia Regional de Recaudación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se expidió decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Estepona en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 49/2016. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 5 de noviembre de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Estepona número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Visto por Don Ricardo Alfaro Roa, Registrador de la Propiedad Número Dos del Distrito Hipotecario de Estepona, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 13233, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. parrafo_2 En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: parrafo Hechos. parrafo_2 I. El documento objeto de la presente calificación, expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Estepona, el día 18/03/2025, en Procedimiento de Ejecución Hipotecaria número 49/2016, fue presentado en este Registro por M. J., P., el día 05/11/2025, asiento número 6367 del Diario 2025. parrafo_2 II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido objeto de calificación desfavorable: par

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