Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Gernika-Lumo, que denegó la inscripción de la adjudicación de un bien inmueble en un procedimiento de liquidación de régimen económico-matrimonial. El registrador consideró que el bien era privativo de la ex esposa y no podía ser incluido en la liquidación de gananciales sin una escritura pública.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se refiere a un recurso interpuesto por la abogada doña T. O. C. en nombre de don G. G. S. J. contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Gernika-Lumo. El registrador había denegado la inscripción de la adjudicación de un bien inmueble en un procedimiento de liquidación de régimen económico-matrimonial, considerando que el bien era privativo de la ex esposa y no podía ser incluido en la liquidación de gananciales sin una escritura pública.
El caso se remonta a un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales iniciado en 2015, en el que se aprobó un cuaderno particional que adjudicaba la mitad indivisa de la finca registral número 16.423 del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo a don G. G. S. J. y a la ex esposa, doña M. A. G. Sin embargo, el registrador consideró que la adjudicación de este bien privativo excedía el contenido típico del convenio regulador y requería una escritura pública.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa del registrador, considerando que la adjudicación de bienes privativos en un procedimiento de liquidación de régimen económico-matrimonial requiere una escritura pública. Esta resolución tiene implicaciones para los procedimientos de liquidación de sociedad de gananciales y subraya la importancia de la formalización adecuada de los actos dispositivos en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los interesados en procedimientos de liquidación de régimen económico-matrimonial, que deberán asegurarse de que los actos dispositivos se formalicen adecuadamente en el Registro de la Propiedad. Además, la resolución puede tener un impacto en la práctica notarial y registral, ya que subraya la necesidad de una escritura pública para la adjudicación de bienes privativos en estos procedimientos.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la formalización adecuada de los actos dispositivos en el Registro de la Propiedad, especialmente en procedimientos de liquidación de régimen económico-matrimonial. Los interesados deberán asegurarse de que los actos dispositivos se formalicen adecuadamente en el Registro de la Propiedad, lo que puede requerir la intervención de un notario y el otorgamiento de una escritura pública. Esta resolución puede tener un impacto en la práctica notarial y registral, ya que subraya la necesidad de una escritura pública para la adjudicación de bienes privativos en estos procedimientos.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Notarios
- Interesados en procedimientos de liquidación de régimen económico-matrimonial
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña T. O. C., abogada, en nombre y representación de don G. G. S. J., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Gernika-Lumo, don Jesús Sanz Fernández, denegando la inscripción de la adjudicación de determinado bien inmueble, incluido en un inventario de bienes de la sociedad de ganancial derivado de un procedimiento de liquidación de régimen económico-matrimonial. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se expidió el día 3 de marzo de 2025 testimonio de la sentencia dictada el día 1 de julio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Gernika-Lumo en el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 226/2015, seguido por doña M. A. G. La citada sentencia aprobó el cuaderno particional del contador-partidor, don F. J. S. A., de fecha 26 de septiembre de 2018, desestimando la oposición formulada por la ex esposa, doña M. A. G. En dicho cuaderno, el contador-partidor adjudicó la mitad indivisa de la finca registral número 16.423 del Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo, adquirida en su día por esta última por donación, e inscrita privativamente a su favor, en proindiviso: a razón de un 60,79 % a don G. G. S. J. y el 39,21 % a la ex esposa, doña M. A. G. parrafo_2 II centro_redonda Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «A) Antecedentes parrafo_2 El citado día fue presentada en este Registro copia de la Sentencia, con fecha 03/03/2025, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 con el número 74/2019 a la que se acompaña modelo 600 de autoliquidación. parrafo_2 B) Hechos parrafo_2 En dicho documento se observan, los siguientes defectos subsanables: parrafo_2 – El bien inmueble que se inventaría, es un bien privativo de Doña M. A. G. No puede “incluirse” la transmisión/aportación de bienes privativos dentro de la liquidación de gananciales o del convenio regul
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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