Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante n.º 5, que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social asequible. El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante n.º 5. El registrador había suspendido la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social asequible en San Juan de Alicante.
El préstamo hipotecario fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L. para financiar la construcción de una promoción inmobiliaria en el marco del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025. La escritura de préstamo hipotecario se otorgó el 29 de julio de 2025 ante el notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene implicaciones para la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación hipotecaria. Los registradores de la propiedad deben calificar las cláusulas hipotecarias de acuerdo con la ley y garantizar que se cumplan los requisitos legales para la inscripción de las hipotecas.
En este caso, el registrador de la Propiedad de Alicante n.º 5 suspendió la inscripción de ciertas cláusulas por considerar que no se ajustaban a la ley. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso y ha determinado que la calificación del registrador era correcta. Esto significa que las cláusulas suspendidas no se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la calificación registral en la contratación hipotecaria. Los registradores de la propiedad deben garantizar que las cláusulas hipotecarias se ajusten a la ley y cumplan los requisitos legales para la inscripción de las hipotecas. Esto tiene implicaciones para la seguridad jurídica y la transparencia en la contratación hipotecaria. Los prestamistas y los prestatarios deben asegurarse de que las cláusulas hipotecarias se ajusten a la ley para evitar problemas en la inscripción de las hipotecas.
A quién afecta
- Instituto de Crédito Oficial
- Vivasval 2, S.L.
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 5, don Manuel García-Serna Colomina, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 29 de julio de 2025 ante el notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número 1.918 de protocolo, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la entidad de crédito «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», en favor de la sociedad «Vivasval 2, S.L.», para la financiar la construcción de una promoción inmobiliaria en San Juan de Alicante sobre un solar sito en esa localidad, sobre el cual la entidad prestataria ostentaba el derecho de superficie, actuación que «se enmarca dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025», para la promoción del alquiler social y asequible. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 29 de julio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 5, junto con una escritura de ratificación, y acreditado el cumplimiento del requisito fiscal, se practicó la inscripción de la hipoteca el día 27 de noviembre de 2025, suspendiéndose las cláusulas que resultan de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentación: asiento 3539 Diario 2025. parrafo_2 Presentado el veintinueve de julio del año dos mil veinticinco a las 12:37 horas. parrafo En unión de escritura de ratificación, autorizada en Barcelona, ante su Notario Don Eduardo Bautista Blázquez, de fecha 29 de julio de 2.025, con el número 2.558 de protocolo; el Registrador que suscribe certifica que: Calificado el precedente documento en el día d
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Normas semánticamente similares
Otras normas que tratan lo mismo
No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.