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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza cláusulas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Alicante, que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social asequible. El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Alicante, que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social asequible. El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Alicante. El registrador había suspendido la inscripción de ciertas cláusulas en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social asequible.

El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L. para financiar la construcción de una promoción inmobiliaria en San Juan de Alicante. La escritura de préstamo hipotecario se formalizó el 22 de julio de 2025 ante un notario de Madrid.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es relevante para los operadores del sector inmobiliario, ya que clarifica los requisitos para la inscripción de cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario. Los registradores de la propiedad deben calificar las cláusulas que configuran la garantía hipotecaria inscrita y la obligación asegurada, y dejar fuera de la inscripción las cláusulas de contenido ajeno a la garantía hipotecaria.

El coste de la resolución recae sobre los operadores del sector inmobiliario, que deben adaptar sus procedimientos para cumplir con los requisitos de inscripción de cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario. Los operadores deben tener en cuenta la legislación vigente y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo para evitar la suspensión de la inscripción de cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la calificación de las cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario. Los operadores del sector inmobiliario deben tener en cuenta la legislación vigente y las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo para evitar la suspensión de la inscripción de cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario. La resolución también revela la necesidad de una mayor claridad y transparencia en la redacción de las cláusulas en escrituras de préstamo hipotecario.

A quién afecta

  • Instituto de Crédito Oficial
  • Registradores de la propiedad
  • Operadores del sector inmobiliario
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 5, don Manuel García-Serna Colomina, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social asequible. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 22 de julio de 2025 ante el notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número 1.832 de protocolo, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la entidad de crédito «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», en favor de la sociedad «Vivasval 2, S.L.», para la financiar la construcción de una promoción inmobiliaria en San Juan de Alicante sobre un solar sito en esa localidad, sobre el cual la entidad prestataria ostentaba el derecho de superficie, actuación que «se enmarca dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025», para la promoción del alquiler social y asequible. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 22 de julio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 5, junto con una escritura de ratificación, y acreditado el cumplimiento del requisito fiscal, se practicó la inscripción de la hipoteca el día 27 de noviembre de 2025, suspendiéndose las cláusulas que resultan de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentación: asiento 3376 Diario 2025. parrafo_2 Presentado el veintidós de julio del año dos mil veinticinco a las 11:51 horas. parrafo En unión de escritura de ratificación, autorizada en Barcelona, ante su Notario Don Eduardo Bautista Blázquez, de fecha 22 de julio de 2.025, con el número 2.426 de protocolo; y de diligencia de subsanación expedida por el Notario autorizante del documento que preced

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