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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un registro de alquiler turístico en una vivienda sometida a propiedad horizontal, debido a una prohibición estatutaria. La decisión se basa en precedentes anteriores.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un registro de alquiler turístico en una vivienda sometida a propiedad horizontal, debido a una prohibición estatutaria. La decisión se basa en precedentes anteriores.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por una propietaria contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una vivienda sometida a propiedad horizontal.

El motivo de la suspensión es una prohibición estatutaria que establece que los propietarios de cada piso o local pueden arrendarlo, siempre que se haga para el destino que le es propio, pero no pueden hacerlo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni dividir la vivienda en habitaciones de forma que se convierta en un verdadero comercio.

La decisión se basa en precedentes anteriores, en los que se desestimaron recursos similares. Los interesados pueden recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, en un plazo de dos meses desde la notificación.

Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas sometidas a propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades de forma turística. Es importante tener en cuenta las prohibiciones estatutarias y los precedentes legales antes de tomar cualquier decisión.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de tener en cuenta las prohibiciones estatutarias y los precedentes legales en la propiedad horizontal. Los propietarios deben ser conscientes de las limitaciones que pueden tener para alquilar sus propiedades de forma turística, y es fundamental que consulten con un experto antes de tomar cualquier decisión. La decisión también puede tener implicaciones para la industria del alquiler turístico, ya que puede limitar la oferta de viviendas disponibles para este tipo de alquiler.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas sometidas a propiedad horizontal
  • Empresas de alquiler turístico
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña P. M. I. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Ámez Aparicio, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la registral con código registral único 33027000786381, integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio» (artículo 16 de los estatutos). parrafo Desestimación centro_negrita Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025), 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025), 20 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre de 2025) y 4 de septiembre de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre de 2025); por lo que se declara su desestimación, remitiendo íntegramente a los fundame

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