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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Sevilla suspende alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditar el cumplimiento de requisitos urbanísticos. La registradora exige la declaración responsable de primera utilización y acreditación de presentación en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditar el cumplimiento de requisitos urbanísticos. La registradora exige la declaración responsable de primera utilización y acreditación de presentación en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 10, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La registradora fundamentó su decisión en la falta de acreditación de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las viviendas de uso turístico.

El caso se refiere a una finca registral en Sevilla, cuyo propietario solicitó la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. Sin embargo, la registradora suspendió la inscripción al considerar que no se había acreditado el cumplimiento de los requisitos urbanísticos, específicamente la declaración responsable de primera utilización y la acreditación de presentación en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

El propietario recurrió la decisión, argumentando que había presentado toda la documentación requerida en su momento, incluyendo el certificado final de obra, la declaración responsable de ocupación y la documentación urbanística y catastral correspondiente. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, lo que supone un revés para el propietario que buscaba rentabilizar su vivienda a través del alquiler turístico.

Esta resolución puede tener implicaciones para otros propietarios que buscan alquilar sus viviendas de forma turística en Sevilla, ya que la registradora puede exigir la acreditación de los requisitos urbanísticos antes de asignar un número de registro. Los propietarios deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y presentar la documentación necesaria para evitar suspensiones o denegaciones de la inscripción.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de cumplir con los requisitos urbanísticos para el alquiler de viviendas de uso turístico en Sevilla. Los propietarios deben ser conscientes de la necesidad de presentar la documentación requerida, incluyendo la declaración responsable de primera utilización y la acreditación de presentación en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede suponer la suspensión o denegación de la inscripción, lo que puede tener consecuencias económicas para los propietarios que buscan rentabilizar sus viviendas a través del alquiler turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas de uso turístico
  • Registradores de la propiedad
  • Ayuntamiento de Sevilla
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. D. R. A. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla número 10, doña Mercedes de las Núñez Navarro, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos urbanísticos exigidos por el Ayuntamiento de Sevilla para las viviendas de uso turístico. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 2 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 10 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, para la finca registral número 1/16445, con código registral único 41033000491087. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento presentado con el número 3820 del Diario: 2025. parrafo_2 Entrada N.º: 6768 parrafo Presentante: R. A., M. D. parrafo Notario: Protocolo N.º: (…) parrafo C.M.O parrafo Suspendida la inscripción por lo [sic] siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler, respecto a la finca registral 1/16445, con CRU 41033000491087. Siendo la fecha de la resolución de la inscripción en el Registro de Turismo posterior a 7 de junio de 2.022, deberá acompañarse la declaración responsable de primera utilización, (Modelo 17-bis), acreditándose su presentación en la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, correspondiente a una declaración responsable de utilización para el uso de hospedaje de viviendas con fines turísticos, y que la finca se encuentra en condiciones de ser utilizada para tal fin. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 1. De conformidad con el artículo 138 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, deben aportarse las citadas Declaraciones Responsables p

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