Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, que suspendió la cancelación de una condición resolutoria. La entidad Altanea Playa, SL, solicitó la cancelación de la condición resolutoria pactada en garantía del pago de precio aplazado sobre varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Algeciras número 2.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Altanea Playa, SL, contra la calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2, que suspendió la cancelación de una condición resolutoria pactada en garantía del pago de precio aplazado sobre varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Algeciras número 2.
El registrador de la propiedad de Algeciras n.º 2 había suspendido la cancelación de la condición resolutoria porque la solicitud de cancelación se presentó por instancia privada con firma legitimada, y no por escritura pública, resolución judicial o acta notarial. Además, no se identificaba la instancia solicitando la cancelación ni el consentimiento en documento privado del deudor.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que la cancelación de la condición resolutoria puede realizarse sin necesidad de escritura pública o resolución judicial firme, siempre que se acredite el pago del precio aplazado y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Hipotecaria.
Este recurso tiene implicaciones para los propietarios de fincas que han pactado condiciones resolutorias en garantía del pago de precio aplazado. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública clarifica los requisitos necesarios para cancelar estas condiciones resolutorias, lo que puede facilitar la tramitación de los procedimientos registrales.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don D. E. D., en nombre y representación de la entidad «Altanea Playa, SL», y don J. M. C. D., en nombre y representación de la entidad «Kiliriki Casa, SL», contra la calificación del registrador de la Propiedad de Algeciras número 2, don Silvestre Murga Rodríguez, por la que suspende la cancelación de una condición resolutoria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita por don D. E. D., en nombre y representación de la entidad «Altanea Playa, SL», con firma legitimada notarialmente, se solicitó la cancelación de la condición resolutoria pactada en garantía del pago precio aplazado sobre varias fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Algeciras número 2. Al efecto, se aportaba junto con la instancia otro documento, con firma también legitimada notarialmente, expedido por un representante de la entidad vendedora en la que afirmaba haberle sido abonadas todas las cantidades aplazadas garantizadas y autorizaba a las sociedades compradoras a solicitar unilateralmente la cancelación registral de las condiciones resolutorias inscritas. parrafo_2 En la escritura de compraventa se pactó, y así se hizo constar en el Registro, lo siguiente: «4. Cancelación de la condición resolutoria: La cancelación de la condición resolutoria pactada se producirá con el pago de la totalidad del precio aplazado en la forma establecida en la disposición 3.ª anterior, bastando para ello la autorización a instancia de cualquiera de los compradores de acta notarial en la que se recojan las manifestaciones correspondientes a los pagos realizados, adjuntándose a la misma los justificantes bancarios de dichos pagos. Acuerdan las Partes que, el Vendedor, por medio de la presente, otorga poder especial al Comprador por el que éste queda facultado para instar por sí mismo el acta notarial donde se recojan las manifestaciones de los pagos realizados y, en consecuencia, la cancelación de la condición resolutoria, siempre que acredit
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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