← Volver al diario

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro desestima

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de Grupo Toribio y Gómez, S.L. contra la calificación negativa del registrador de Mojácar sobre la rectificación de un error registral en una hipoteca. La entidad solicitaba la cancelación de la hipoteca, alegando que ya había sido cancelada en 2007.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de Grupo Toribio y Gómez, S.L. contra la calificación negativa del registrador de Mojácar sobre la rectificación de un error registral en una hipoteca. La entidad solicitaba la cancelación de la hipoteca, alegando que ya había sido cancelada en 2007.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto por Grupo Toribio y Gómez, S.L. contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de Mojácar. La empresa solicitaba la cancelación de una hipoteca inscrita a favor de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), alegando que la hipoteca ya había sido cancelada en 2007.

El registrador de Mojácar se opuso a la cancelación, argumentando que SAREB se había opuesto expresamente a la corrección del supuesto error y que la deuda aún no estaba liquidada. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación negativa del registrador, lo que significa que la hipoteca seguirá inscrita a favor de SAREB.

Esta resolución afecta a los propietarios de las fincas afectadas, que podrían ver afectados sus derechos sobre las mismas. También puede tener implicaciones para otras empresas que tengan hipotecas similares.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación de los errores registrales en hipotecas. También puede tener un impacto en la seguridad jurídica de los propietarios y las empresas que operan en el sector inmobiliario.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Empresas inmobiliarias
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don A. G. T., en nombre y representación de la mercantil «Grupo Toribio y Gómez, S.L.», contra la calificación negativa realizada por el registrador de la Propiedad de Mojácar, don José Ramón Alconchel Sáiz-Pardo, en un supuesto en el cual, inscrita una hipoteca sobre varias fincas en favor de la entidad «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.», por transmisión de activos en su día formalizada en escritura y acta complementaria, se solicitaba expresamente por instancia la rectificación del supuesto error registral, consistente en estar inscrita tal hipoteca en favor de la entidad bancaria alegando que la hipoteca ya fue cancelada en escritura previa, otorgada por la entidad que fue acreedora en su día, y que la escritura de transmisión a la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» de esta hipoteca se formalizó erróneamente. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita por don A. G. T., en nombre y representación de la mercantil «Grupo Toribio y Gómez, S.L.», se solicitaba que «se sirva acordar la cancelación/rectificación de la inscripción registral relativa al préstamo hipotecario n.º (…), actualmente atribuida de forma improcedente a SAREB, al haber quedado fehacientemente acreditado que dicho préstamo: 1. Fue cancelado el 11 de octubre de 2007. 2. Nunca fue válidamente cedido a SAREB. 3. No puede generar carga registral por haber desaparecido su causa y objeto. 4. Se inscribió con base en un testimonio erróneo, con datos incompatibles con la escritura original». parrafo_2 Previamente a esta solicitud, ya se intentó por el registrador de la Propiedad, por la vía del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, obtener el consentimiento de la «Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.» en la corrección del supuesto error, y esta sociedad se opuso expresamente, manifestando que la deuda exis

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.