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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de propiedad horizontal. La resolución se basa en precedentes anteriores.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de propiedad horizontal. La resolución se basa en precedentes anteriores.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La razón de esta suspensión se debe a que los estatutos inscritos de la propiedad horizontal contienen una prohibición expresa de destinar las viviendas a 'hospedería directa o indirecta'.

Esta resolución se basa en precedentes anteriores, como las Resoluciones de 13 de junio, 18 de junio, 25 de junio, 2 de julio, 10 de julio, 16 de julio, 17 de julio, 24 de julio, 28 de julio, 29 de julio y 30 de julio de 2025, que ya habían analizado supuestos similares. La decisión afecta a los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que buscan alquilar sus propiedades de forma turística.

Los afectados por esta resolución pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble, dentro del plazo de dos meses desde su notificación. Esto pone de relieve la importancia de revisar los estatutos de la propiedad horizontal antes de intentar alquilar una vivienda de forma turística.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en propiedad horizontal
  • Registradores de la propiedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. G. S., en nombre y representación de don A. G. S. y doña C. S. A., contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, don Cayetano Prada González, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta». parrafo Dado que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 24 y 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre de 2025) y 30 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025); se desestima, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas. parrafo Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria. parrafo_2 Madrid, 7 de abril de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. parrafo_2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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