Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registro de alquiler de corta duración turístico en San Javier. La registradora de la propiedad había suspendido la asignación del número de registro debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que prohíbe el uso de viviendas como hospederías.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación negativa de un registro de alquiler de corta duración turístico en San Javier. La registradora de la propiedad, doña Ana Martínez Martínez, había suspendido la asignación del número de registro debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que prohíbe el uso de viviendas como hospederías.
La cuestión gira en torno a si el concepto de 'hospederías' incluye el alquiler turístico de corta duración. La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de mayo de 2025, establece que la Real Academia Española de la Lengua define hospedaje como 'Alojamiento y asistencia que se da a alguien'.
El artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y define el servicio de alquiler de alojamientos de corta duración como el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública debe determinar si la cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal es aplicable al alquiler turístico de corta duración y si la registradora de la propiedad actuó correctamente al suspender la asignación del número de registro.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Registradores de la propiedad
- Comunidades de vecinos
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Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. M. H. contra la calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de San Javier número 1, doña Ana Martínez Martínez, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para la finca registral número 21.100 con código registral único 30032000115119. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de San Javier número 1, y tras sucesivas calificaciones, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Aclaración y complemento a la calificación desfavorable. parrafo_2 Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo La Registradora de la Propiedad que suscribe» previo examen y calificación del documento presentado por M. H., J. el día 19/11/2025, bajo el asiento número 7211 del Diario 2025, entrada n.º 15551. que corresponde a la solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración de fecha 19/11/2025, completado por documento presentado el día 23 de enero de 2026, bajo la entrada n.º 867/2026, ha resuelto no practicar los asientos solicitados sobre la base del/los siguiente/s, ya que no se ha subsanado los siguientes hecho/s y fundamento/s de Derecho: parrafo_2 1. En los Estatutos que rigen la Propiedad Horizontal a la que pertenece la finca referida, constituida sobre la registral n.º 21321 de San Javier, en su artículo 5.ª, resulta que “Las viviendas sólo podrán ser destinadas a su uso natural de servir de casa habitación de sus usuarios y nunca podrán establecerse en ellas clínicas, hospederías e industrias.” parrafo_2 En cuanto a si dentro del térmi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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