Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Zaragoza que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que los pisos deben dedicarse a viviendas u oficinas. La resolución se basa en la incompatibilidad del alquiler de corta duración con el concepto de hogar o residencia de carácter permanente.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Benavente Nailim, S.L. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza número 2, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una vivienda en Zaragoza.
La registradora se basó en los estatutos de la propiedad horizontal, que establecen que los pisos deben dedicarse a viviendas u oficinas, y en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública registral de fecha 13 de Junio de 2025, que considera incompatible el alquiler de corta duración con el concepto de hogar o residencia de carácter permanente.
La entidad recurrente argumentó que no consta ninguna prohibición para destinar la finca a un arrendamiento de corta duración, sino solo la mención a los usos permitidos, en este caso, el de vivienda y oficina.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene implicaciones para los propietarios de viviendas que desean alquilar sus propiedades de forma turística, ya que puede limitar su capacidad para obtener el número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Los afectados serán principalmente los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, que deberán revisar sus estatutos y asegurarse de que no contienen prohibiciones para el alquiler de corta duración.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
- Empresas de alquiler de corta duración turístico
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don R. B. M., en nombre y representación de la entidad «Benavente Nailim, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Zaragoza número 2, doña Ana Cantarero Roa, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se presentó en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Zaragoza número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «La Registradora del Registro de la Propiedad de Zaragoza Dos, previa calificación del precedente documento, conforme a los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, por la presente nota hace constar, que ha resuelto no practicar los asientos solicitados por los siguientes motivos que lo impiden y en base a: parrafo_2 Hechos y fundamentos de Derecho parrafo_2 Presentada solicitud de asignación de código de vivienda turística para vivienda sita en calle (…) de Zaragoza, junto con la licencia concedida por el Gobierno de Aragón VU-ZA-(…), revisados los estatutos por los que se regula la comunidad de propietarios de la casa sita en (…), finca registral 572/b de la Sección 1.ª, establecen en su artículo 4.º lo siguiente: “Los pisos habrán de dedicarse a viviendas y oficinas, incluyendo además otras prohibiciones para el establecimiento en los mismos de colegios, academias o clínicas...” parrafo_2 Según la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública registral de fecha 13 de Junio de 2025, Boe 2 de Julio 2025, El alquiler de corta duración es incompatible con el concepto de hogar, o residencia de carácter permanente. parrafo Por lo que n
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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