Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Palma de Mallorca que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración por no constar declarada la obra nueva de la unidad alojativa. La resolución confirma la calificación del registrador.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Palma de Mallorca. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración debido a que no constaba declarada la obra nueva de la unidad alojativa sobre la que se solicitaba dicho número.
El solicitante, don J. M. A., había presentado una instancia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral sita en Puigpunyent, para dejar constancia del destino a uso turístico de la vivienda existente en la finca y poder operar en plataformas de alquiler de corta duración.
Sin embargo, el registrador consideró que no se cumplían los parámetros previstos en las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 1312/2024, ya que la finca no constituía una unidad consistente en un alojamiento amueblado objeto de prestación de un servicio de alquiler de corta duración.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del registrador, lo que significa que el solicitante no podrá obtener el número de registro de alquiler de corta duración sin subsanar los defectos detectados.
Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que deseen destinarlas a uso turístico y operar en plataformas de alquiler de corta duración, ya que deben asegurarse de que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Plataformas de alquiler de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. M. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, don José Luis Jiménez-Herrera Burgaleta, por la que se suspende la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado y la práctica de la correspondiente nota marginal, por no constar declarada la obra nueva de la unidad alojativa sobre la que se solicita dicho número. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 21 de enero de 2026, se presentó en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración de uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 10, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el presente documento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y artículo 98 y concordantes de su Reglamento (en adelante, RH), y artículos 5 y 9 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, no ha sido inscrito el número de registro de alquiler, teniendo en cuenta los siguientes parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Primero. Que con fecha veintidós de enero del año dos mil veintiséis fue presentada, bajo el asiento número 84 del diario 2026 una instancia suscrita el día 21/01/2026 por M. V. F. R. por la cual solicita la asignación del Número de Registro de Alquiler, de la finca con C.R.U. parrafo_2 Segundo. Según consta en el historial registral de la indicada finca, ésta consiste en una porción de terreno, sita en el (…) de Puigpunyent, sin que conste declarada obra de ningún tipo sobre la misma, por lo que no se cumplen los parámetros previstos en las definiciones del artículo 2 del RD 1312/2024 de 23 de diciembre, por no constituir la indicada porción de terreno una unidad consistente en un alojamiento amueblado objeto de prestación de un servicio de alquiler de cort
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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