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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Barcelona que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. La registradora se basó en que los estatutos prohíben destinar los elementos privativos a apartamentos turísticos y de alquiler por semanas o días.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de Barcelona que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. La registradora se basó en que los estatutos prohíben destinar los elementos privativos a apartamentos turísticos y de alquiler por semanas o días.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por Ukio Spain, S.L. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona número 16. La registradora había suspendido la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal.

La limitación en cuestión prohíbe destinar los elementos privativos a apartamentos turísticos y de alquiler por semanas o días. La registradora se basó en que esta limitación es aplicable a las viviendas de uso turístico, según la interpretación de la DGSJFP.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación de la registradora, lo que significa que la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico sigue suspendida. Esto puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas que desean alquilar sus propiedades de forma no turística.

En cuanto a quién gana o pierde con esta resolución, es probable que los propietarios de viviendas que desean alquilar sus propiedades de forma no turística se vean afectados negativamente, ya que no podrán obtener el número de registro único necesario. Por otro lado, la comunidad de propietarios puede beneficiarse de la limitación, ya que se busca proteger la convivencia normal en la comunidad.

Análisis

Esta resolución confirma la interpretación de la DGSJFP sobre la aplicabilidad de las limitaciones estatutarias a las viviendas de uso turístico. Esto puede sentar un precedente para futuras decisiones en casos similares. Los propietarios de viviendas que desean alquilar sus propiedades de forma no turística deben tener en cuenta esta limitación y buscar alternativas para obtener el número de registro único necesario. La comunidad de propietarios debe estar atenta a las implicaciones de esta resolución y considerar la posibilidad de revisar sus estatutos para adaptarlos a la normativa vigente.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Comunidades de propietarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don S. M. G. J. J. F., en nombre y representación de la mercantil «Ukio Spain, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Queda prohibido el desarrollo, tanto en los elementos privativos como en las zonas comunes, de actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad, las que dañen o hagan peligrar el edificio y todas aquéllas que la normativa urbanística y de usos aplicables al edificio excluyan o prohíban de forma expresa. En particular, queda prohibido en cualquier caso destinar los elementos privativos a apartamentos turísticos y de alquiler por semanas o días, a prostíbulos, y a actividades recreativas y espectáculos públicos». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 12 de diciembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico, parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Ukio Spain, S.L., el día 12/12/2025, bajo el asiento número 4349, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 10233, que corresponde al documento de fecha 12/12/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta a las catorce horas y treinta y cuatro minutos,

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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