Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Madrid que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico. La registradora consideró que la unidad alojativa no estaba suficientemente identificada ni se correspondía con la descripción registral.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la sociedad Tracedat, S.L., en nombre y representación de la sociedad CL y JD, S.L., contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid número 27. La registradora había suspendido la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por considerar que la unidad alojativa no estaba suficientemente identificada ni se correspondía con la descripción registral.
El caso se remonta al 5 de septiembre de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27. La registradora calificó negativamente la solicitud, aduciendo que la finca no aparecía constituida en régimen de propiedad horizontal y carecía de una descripción detallada de las viviendas integrantes del total inmueble objeto de solicitud.
La sociedad Tracedat, S.L. interpuso un recurso gubernativo contra la nota de calificación, alegando que la registradora había incurrido en un error al considerar que la unidad alojativa no estaba suficientemente identificada. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso, considerando que la registradora había actuado de acuerdo con la ley.
Esta resolución tiene implicaciones importantes para los propietarios de viviendas que desean alquilar sus propiedades de forma no turística. Deben asegurarse de que sus propiedades estén debidamente registradas y cumplan con los requisitos legales para evitar problemas con la asignación de números de registro.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la exactitud en la identificación de las unidades alojativas y la correspondencia con la descripción registral. Los propietarios de viviendas deben tomar medidas para asegurarse de que sus propiedades estén debidamente registradas y cumplan con los requisitos legales. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dejado claro que la registradora tiene la facultad de calificar negativamente las solicitudes que no cumplan con los requisitos legales.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña L. O. P., en nombre y representación de la sociedad «Tracedat, S.L.», que actúa en nombre y representación de la sociedad «CL y JD, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27, doña María Isabel Bañón Serrano, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción registral. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 5 de septiembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Instancia de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.–Asiento 3928 del Diario 2025. parrafo_2 La Instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, presentada el pasado día 5 de septiembre de 2025 por la sociedad Tracedat Sociedad Limitada, motivando el asiento de presentación 3928 del Diario 2025, ha sido calificada negativamente por la Registradora que suscribe, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo Hechos: parrafo_2 Primero: Por la relacionada instancia se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para la Finca arrendada en (…) de la Casa sita en Madrid, en las calles (…), señalada por la primera con el número (…) y por la segunda, (…), finca registral 3023, CRU 28108000396072, señalando como tipo de unidad Finca completa, con la categoría de arrendamiento no turístico y como tipo de residencia del arrendador, otros. parrafo_2 En el Registro de la Propiedad dicha casa no aparece constituida en Rég
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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