Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una vivienda en Madrid debido a una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. La registradora de la propiedad de Madrid n.º 47 había suspendido la asignación del número de registro por esta razón.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 47, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una vivienda en Madrid. La razón de la suspensión fue la existencia de una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal que establece que los pisos o viviendas deben dedicarse a vivienda y no a hospederías, hoteles o pensiones.
El caso comenzó el 6 de junio de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 47. La registradora calificó la solicitud y la suspendió debido a la limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. El solicitante, don J. D. G. F., interpuso un recurso contra la nota de calificación, que ha sido resuelto por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La resolución destaca que la ley de propiedad horizontal permite que los estatutos de la propiedad contengan reglas sobre el uso o destino del edificio, siempre que no sean prohibidas por la ley. En este caso, la limitación en los estatutos de la propiedad horizontal es clara y no permite el alquiler de corta duración no turístico.
La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene implicaciones para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades de forma no turística. Deben revisar los estatutos de la propiedad horizontal para asegurarse de que no hay limitaciones que impidan el alquiler de corta duración no turístico.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de revisar los estatutos de la propiedad horizontal antes de solicitar un número de registro de alquiler de corta duración no turístico. Los propietarios deben asegurarse de que no hay limitaciones que impidan el alquiler de corta duración no turístico, ya que esto puede generar problemas legales y económicos. La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública también destaca la necesidad de una mayor claridad en la regulación del alquiler de corta duración no turístico en España.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. D. G. F. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 47, doña María Dolores Esteve Portoles, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Los pisos o viviendas habrán de dedicarse a vivienda, no pudiendo dedicarse a hospederías, hotel o pensión». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 6 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 47, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos: parrafo_2 Primero. Un solicitud de asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de para vivienda de uso no turístico, respecto de la finca sita en la calle (…) finca registral 6008 de la Sección 7.ª, suscrita por don J. D. G. F. se presentó telemáticamente en este Registro a las 13:39 horas del día 6 de junio de 2025, según asiento 964 del Diario 2025. parrafo_2 No resulta del todo claro si se trata de solicitar un número para una habitación y de que habitación se trata, o si se pretende solicitar un número para cada habitación. En efecto: parrafo Al principio de la página 3, consta que se solicita dicho número para arrendamiento de uso no turístico de habitación, que el número total de habitaciones de la finca es de 2, y que el “número de habitación que se arrienda” es “1” habitación, con la siguiente descripción: “Habitación exterior, acceso independiente, camba doble, cama supletoria individual y baño privado” y un máximo de arrendatarios de 3. parrafo_2 Sin embargo, en la misma página, más adelante, consta que el número de habitación que se arrienda es 2, con la siguiente descripció
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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