Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico en Madrid debido a una limitación estatutaria en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad prohíbe expresamente el uso turístico y de alojamiento temporal.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico en Madrid. La decisión se debe a una limitación estatutaria en los estatutos de la propiedad horizontal, que prohíbe expresamente el uso turístico y de alojamiento temporal de cualquier vivienda de la comunidad.
El caso comenzó cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24. Sin embargo, el registrador de la propiedad suspendió la asignación debido a la limitación estatutaria mencionada. La solicitante, doña M. C. V. Z., interpuso un recurso contra la nota de calificación, argumentando que la tipología constructiva del inmueble es oficina asociada a uso residencial, pero que el cambio de uso había sido denegado.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha reiterado que la limitación se extiende a los alquileres no turísticos de corta duración y que la asignación del número de registro único exige el previo cambio de uso, con los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y urbanística aplicable. Por lo tanto, la comunidad debe modificar sus estatutos para permitir el uso turístico y de alojamiento temporal antes de que se pueda asignar el número de registro único.
Esta decisión afecta a los propietarios de viviendas en comunidades con limitaciones estatutarias similares, que deberán modificar sus estatutos para permitir el uso turístico y de alojamiento temporal. También afecta a los arrendadores que buscan alquilar sus propiedades para uso no turístico, ya que deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y urbanística aplicable.
Análisis
Esta resolución confirma la postura de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en relación con las limitaciones estatutarias en los estatutos de las propiedades horizontales. Los propietarios de viviendas en comunidades con limitaciones estatutarias similares deberán modificar sus estatutos para permitir el uso turístico y de alojamiento temporal. Además, los arrendadores que buscan alquilar sus propiedades para uso no turístico deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y urbanística aplicable. Esto puede generar un aumento en los costos de compliance para los propietarios y arrendadores, lo que podría afectar la oferta de alquileres de corta duración en Madrid.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en comunidades con limitaciones estatutarias
- Arrendadores de propiedades para uso no turístico
- Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. C. V. Z. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente limitación: «Prohibición expresa del establecimiento y/o usos turísticos de cualquier vivienda de la comunidad, ofrecerla y/o utilizarla como alojamiento temporal, aprovechamiento por turnos y otros usos similares». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 17 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue objeto de calificación negativa emitida el día 6 de noviembre de 2025. Con fecha 19 de noviembre de 2025, tuvo entrada en el Registro documentación adicional al objeto de subsanar los defectos indicados en dicha nota, siendo objeto de la siguiente nueva nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 Asiento 2466 Diario 2025 parrafo_2 Interesados: V. Z., M. C. parrafo Autorizante: parrafo_2 Fecha: 14/10/2025 Protocolo: / parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del precedente título, de conformidad don los artículos 18 y 19. Bis de la Ley Hipotecaria, presentado en este Registro, con fecha 17/10/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Se reitera la nota de calificación de fecha 6 de noviembre de 2025, en el siguiente sentido parrafo_2 Primero. Limitación estatutaria. parrafo_2 En los estatutos de la finca y en co
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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