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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Benalmádena debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios debe aclarar si permite alquileres de corta duración.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Benalmádena debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios debe aclarar si permite alquileres de corta duración.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La razón es una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que establece que queda expresamente prohibido destinar las viviendas a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares.

El registrador consideró que esta prohibición podría aplicarse a los alquileres de corta duración turísticos, lo que motivó la suspensión de la asignación del número de registro. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala que la prohibición de time sharing o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles establecida en los estatutos puede incardinarse en el régimen de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre de Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.

La resolución destaca que la prohibición del club de vacaciones o tiempo compartido no es suficiente para extenderla a todo tipo de alquiler turístico, pues se trata de figuras jurídicas distintas. Por lo tanto, la comunidad de propietarios debe aclarar si está permitido los alquileres de corta duración en la finca.

Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades de forma turística. Es importante que las comunidades de propietarios revisen sus estatutos y aclaren si permiten este tipo de alquileres para evitar problemas con la asignación de números de registro.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de clarificar las normas de uso de las viviendas en los estatutos de las comunidades de propietarios. Los propietarios que deseen alquilar sus viviendas de forma turística deben asegurarse de que sus estatutos lo permitan para evitar problemas con la asignación de números de registro. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido un precedente que puede influir en la interpretación de las normas de uso de las viviendas en el futuro.

A quién afecta

  • Comunidades de propietarios
  • Propietarios de viviendas
  • Empresas de alquiler turístico
Texto íntegro del BOE desplegar

time sharing En el recurso interpuesto por doña C. A. S., en nombre y representación de «Coa Partners, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Benalmádena número 2, don Joaquín María Larrondo Lizarraga, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones,o similares». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 18 de junio de 2025, se presenta en el Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 4.898 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 18 de julio de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Visto por Joaquín María Larrondo Lizárraga, Registrador/a titular del Registro de la Propiedad de Benalmádena n.º 2, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el número de entrada 9781 del presente año, iniciado como consecuencia de presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán, en virtud de solicitud de inscripción. parrafo_2 En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes: parrafo Hechos. parrafo_2 I. Se presenta, en este Registro de la Propiedad a mi cargo, una solicitud de asignación de número de Registro de Alquiler de Corta Duración, respecto de la finca registral con C.R.U. 29035000826751 o finca registral número 44220 del Registro de la Propiedad Número Dos de Benalmádena, por A. S., C. a las 17:36:16 horas del día 18/06/2025, Número: 9781 del Libro de Entrada, Asiento: 4

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