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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro turístico rechaza alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La prohibición se basa en la Ley de Turismo de Canarias, que regula la explotación turística de viviendas.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La prohibición se basa en la Ley de Turismo de Canarias, que regula la explotación turística de viviendas.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha rechazado la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en Tacoronte. La solicitud fue presentada por doña M. M. G. H. el 20 de julio de 2025, pero el registrador de la propiedad de Tacoronte suspendió la constancia del número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad.

El motivo de la suspensión se debe a que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca en cuestión disponen que la explotación turística de viviendas está prohibida en el complejo residencial. Esta prohibición se basa en la Ley de Turismo de Canarias, que regula la explotación turística de viviendas y establece que la cesión temporal de uso de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística, se considera explotación turística.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha sostenido que la prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal es un obstáculo para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico. Por lo tanto, la solicitud de doña M. M. G. H. ha sido rechazada.

Esta decisión puede tener implicaciones para los propietarios de viviendas en complejos residenciales que deseen alquilar sus propiedades de forma turística. Es importante que estos propietarios revisen los estatutos de su propiedad horizontal para determinar si existen prohibiciones similares.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de revisar los estatutos de la propiedad horizontal antes de solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. Los propietarios de viviendas en complejos residenciales deben tener en cuenta que las prohibiciones en los estatutos de la propiedad horizontal pueden ser un obstáculo para la explotación turística de sus viviendas. Es fundamental que los propietarios tomen medidas para cumplir con la normativa aplicable y evitar posibles sanciones.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en complejos residenciales
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. A. S., abogado, en nombre y representación de doña M. M. G. H., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Tacoronte, don Ramón Martín-Ambrosio García-Arquimbau, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Explotación Turística de Viviendas. Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida la explotación turística de viviendas en el complejo residencial». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 20 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Tacoronte solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Tacoronte, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento 2101/2025 parrafo_2 Legajo 664/2025 parrafo Calificada la instancia presentada por G. H. M. M. el día 20/07/2025 de conformidad con los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, se suspende la constancia del número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos. parrafo_2 Primero. Que el pasado día veintiuno de julio del año dos mil veinticinco, la Sra. G. H. M. M., quién aparece como explotadora según la inscripción en el Registro General Turístico aportada, presentó instancia para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración, de la finca número 4717 del término municipal de la Matanza de Acent

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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