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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. La resolución se basa en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. La resolución se basa en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La registradora consideró que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, ya que la fecha de concesión del VUT (número de licencia turística) era posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introduce la obligación de obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios para el alquiler de viviendas de uso turístico. En este caso, la registradora consideró que la autorización era necesaria, ya que la fecha de concesión del VUT era posterior a la entrada en vigor de la reforma.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión de la registradora, lo que significa que los propietarios de viviendas de uso turístico deberán obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios para alquilar sus propiedades. Esta medida puede afectar a los propietarios de viviendas de uso turístico, que deberán cumplir con los nuevos requisitos para poder alquilar sus propiedades.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede tener un impacto en el mercado del alquiler de viviendas de uso turístico, ya que los propietarios deberán cumplir con los nuevos requisitos para poder alquilar sus propiedades. Además, la resolución puede afectar a las comunidades de propietarios, que deberán evaluar las solicitudes de autorización para el alquiler de viviendas de uso turístico.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para el alquiler de viviendas de uso turístico. Los propietarios de viviendas de uso turístico deberán obtener esta autorización para poder alquilar sus propiedades, lo que puede afectar a su capacidad para generar ingresos. Además, la resolución puede tener un impacto en el mercado del alquiler de viviendas de uso turístico, ya que los propietarios deberán cumplir con los nuevos requisitos para poder alquilar sus propiedades.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas de uso turístico
  • Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don M. S. y doña B. T. S. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 13, doña María Mercedes Torno Santonja, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 1 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado en el día de hoy el documento de referencia, presentado en esta Oficina el día uno de julio del año dos mil veinticinco, causando el asiento 2497 del Diario 2025 –Entrada: 5612/2025–, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender la asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración solicitada, por el defecto subsanable que seguidamente se indica, en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Hechos: Dado que se ha solicitado la asignación del número de Registro de alquiler de corta duración de vivienda de uso turístico, deben acompañar el documento que acredite el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable, tal como la licencia o declaración responsable con el número de VUT. parrafo_2 Se advierte que el número de licencia que se ha indicado en la instancia no figura en la web de Conselleria. parrafo Fundamentos de Derecho: Artículo 9, 2.a), 5.º del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y

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