Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios. La resolución se basa en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. La Dirección General ratifica la nota de calificación de la registradora.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La registradora había requerido autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal introduce la obligación de obtener autorización expresa de la comunidad de propietarios para el alquiler de viviendas de corta duración turístico. En este caso, la registradora había suspendido la asignación del número de registro único debido a que no se había aportado la autorización expresa de la comunidad de propietarios.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha ratificado la nota de calificación de la registradora, considerando que la autorización expresa de la comunidad de propietarios es necesaria para el alquiler de viviendas de corta duración turístico. Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas que desean alquilarlas de forma turística, ya que deberán obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios antes de poder registrar el alquiler.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución sienta un precedente importante en la aplicación de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Los propietarios de viviendas que desean alquilarlas de forma turística deberán tener en cuenta la necesidad de obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios, lo que puede suponer un obstáculo adicional para el alquiler de viviendas de corta duración turístico.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas turísticas
- Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña A. G. S. contra la nota de calificación de la Registradora de la Propiedad de Valencia número 13, doña Mercedes Tormo Santonja, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 6 de noviembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Valencia número 13, fue objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 14 de noviembre de 2025: parrafo_2 «Hecho 1.º: El municipio y las coordenadas de la finca que se han indicado en la solicitud pertenecen a distinta demarcación registral. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: Artículo 9, 2. a), 1.º del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. parrafo Hecho 2: Dado que la fecha de concesión del VUT, según consulta en la web de Conselleria, es el 22 de octubre de 2025 –es decir, posterior al 3 de abril de 2025, fecha en la que entró en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero–, se precisa la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios del edificio al que pertenece la vivienda a que se refiere la instancia. Dicha autorización deberá ser acreditada mediante certificación con firma electrónica o legitimada del administrador de la comunidad de propietarios. parrafo Fundamentos de Der
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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