Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Santa Pola, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de documento acreditativo del cambio de titular de la licencia. La resolución se basa en la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Casagrande Properties LTD contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Pola número 1. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse documento acreditativo del cambio de titular de la licencia, ni autorización de la junta de propietarios.
El caso se refiere a una finca registral número 10.068, constituida en Régimen de Propiedad Horizontal, que fue adquirida por Casagrande Properties LTD el 7 de abril de 2025. La licencia turística para la finca fue concedida inicialmente al anterior propietario el 10 de febrero de 2023. Sin embargo, no se aportó documento acreditativo del cambio de titular de la licencia, lo que impidió la asignación del número de registro.
La resolución se basa en la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana, específicamente en el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell. Según esta normativa, la fecha que se debe tomar en consideración para la licencia que permite la actividad es la fecha en que se produce la nueva declaración responsable realizada sobre la dedicación al uso turístico de la vivienda por el nuevo propietario.
la resolución destaca que la falta de documento acreditativo del cambio de titular de la licencia impide la asignación del número de registro. Por lo tanto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso y anula la nota de calificación del registrador.
Este caso tiene implicaciones para los propietarios de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana, ya que destaca la importancia de aportar la documentación necesaria para la asignación del número de registro. Además, la resolución puede sentar un precedente para futuros casos similares, lo que puede afectar a la industria turística en la región.
Análisis
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este caso destaca la importancia de la documentación en la asignación de números de registro para viviendas de uso turístico. Los propietarios deben asegurarse de aportar la documentación necesaria para evitar suspensiones o denegaciones de la asignación del número de registro. Además, la resolución puede tener implicaciones para la industria turística en la Comunitat Valenciana, ya que puede afectar la capacidad de los propietarios para alquilar sus viviendas de manera turística.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas de uso turístico
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. C. A., abogado, en nombre y representación de la mercantil «Casagrande Properties LTD», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Santa Pola número 1, don José Ángel Sánchez Serrano, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse documento acreditativo del cambio de titular de la licencia, ni autorización de la junta de propietarios, ya que el solicitante adquirió la finca el día 7 de abril de 2025, por lo que, de haberse formalizado dicho cambio, lo será con posterioridad al 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 12 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Santa Pola número 1 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Santa Pola número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento: 2182 del Diario 2025 - Título: asignación número alquiler. parrafo_2 Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 12/6/2025 aportada documentación 25/11/2025. parrafo_2 Previa calificación del precedente documento por el Registrador de la Propiedad que suscribe, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su reglamento, ha sido suspendida la asignación del número de registro de alquiler, por el defecto de no constar acuerdo expreso de la Comunidad de Propietarios autorizando el alquiler de corta duración, uso turístico, sobre la vivienda con licencia expedida con posterioridad al 3 de abril de 2025. parrafo_2 Hechos. parrafo_2 I parrafo_2 Con fecha doce de junio del año dos mil veinticinco, tuvo entrada en este Registro, vía telemática, instancia con la finalidad de solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, formulada por C.
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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