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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres turísticos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca. La resolución destaca la necesidad de autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para ejercer la actividad turística.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad de Valencia, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca. La resolución destaca la necesidad de autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para ejercer la actividad turística.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Adelina García Méndez, S.L. contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia número 6, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración para una finca.

La registradora había fundamentado su decisión en la falta de autorización expresa de la Comunidad de Propietarios, necesaria para ejercer la actividad turística según la normativa sectorial. La resolución destaca que la modificación normativa introducida por la Ley Orgánica 1/2025 debe interpretarse a la vista de la normativa turística, que exige la presentación de una declaración responsable en el Registro de Turismo.

En este caso, la presentación de la declaración responsable tuvo lugar con posterioridad al 3 de abril de 2025, por lo que la autorización de la Comunidad de Propietarios es obligatoria. La resolución pone de relieve la importancia de cumplir con los requisitos legales para ejercer la actividad turística, especialmente en lo que respecta a la autorización de la Comunidad de Propietarios.

Los propietarios de viviendas que deseen realizar alquileres turísticos deben obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, lo que puede suponer un obstáculo para aquellos que no cuenten con la autorización necesaria. Por otro lado, las comunidades de propietarios pueden tener un mayor control sobre la actividad turística en sus edificios, lo que puede ser beneficioso para los residentes.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Comunidades de propietarios
  • Empresas de alquileres turísticos
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don G. N. G., en nombre y representación de la mercantil «Adelina García Méndez, S.L.», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, doña Cristina Martínez Ruiz, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada el día 17 de octubre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la finca registral número 77.383. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Cristina Martínez Ruiz, registrador/a titular del Registro de la Propiedad número seis de Valencia, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Instancia de NRUA que fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, según el asiento 3376 del Diario 2025. parrafo_2 Finca: 77383. parrafo Presentante: E. E., E. parrafo Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Se suspende la inscripción del presente documento por existir el siguiente defecto subsanable: falta aportar la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la finca arriba indicada, en la que se autorice al propietario de la misma al ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, conforme a la normativa que se indica a continuación. parrafo_2 La modificación normativa introduci

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