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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres turísticos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registro de alquiler de corta duración en Valencia, requiriendo autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. La normativa sectorial turística exige esta autorización para ejercer la actividad de alquiler turístico.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registro de alquiler de corta duración en Valencia, requiriendo autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. La normativa sectorial turística exige esta autorización para ejercer la actividad de alquiler turístico.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Adelina García Méndez, SL, contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, que suspendió la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

El conflicto se centra en la interpretación de la normativa sectorial turística, que exige la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para ejercer la actividad de alquiler turístico. La registradora de la Propiedad de Valencia número 6 consideró que la falta de esta autorización era un defecto subsanable, mientras que la mercantil Adelina García Méndez, SL, argumentó que ya había presentado la correspondiente declaración responsable en el Registro de Turismo.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para poder ejercer la actividad de alquiler turístico, es necesario obtener previamente la aprobación expresa de la Comunidad de Propietarios, salvo que se acredite que se ha presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la correspondiente declaración responsable en el Registro de Turismo.

En este caso, la presentación de la declaración responsable tuvo lugar con posterioridad al 3 de abril de 2025, por lo que la autorización de la Comunidad de Propietarios es obligatoria. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de cumplir con la normativa sectorial turística y la necesidad de obtener las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad de alquiler turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas turísticas
  • Comunidades de Propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don G. N. G., en nombre y representación de la mercantil «Adelina García Méndez, SL», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6, doña Cristina Martínez Ruiz, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada el día 17 de octubre de 2025 en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, para la finca registral número 77.381. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Cristina Martínez Ruiz, registrador/a titular del Registro de la Propiedad número seis de Valencia, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Instancia de NRUA que fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil veinticinco, según el asiento 3374 del Diario 2025. parrafo_2 Finca: 77381 parrafo Presentante: E. E., E. parrafo Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Se suspende la inscripción del presente documento por existir el siguiente defecto subsanable: falta aportar la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios de la que forma parte la finca arriba indicada, en la que se autorice al propietario de la misma al ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, conforme a la normativa que se indica a continuación. parrafo_2 La modificación normativa introducida

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