Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. La resolución destaca la importancia de la autorización expresa para la realización de la actividad de vivienda de uso turístico.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. El motivo de la suspensión fue la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios para la realización de la actividad de vivienda de uso turístico.
El caso comenzó el 7 de julio de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en el Registro de la Propiedad de Pontevedra. La registradora, doña Cristina Rollán Salgado, calificó negativamente la solicitud debido a la falta de título habilitante municipal y a la no coincidencia del número de plazas entre el título habilitante autonómico y la instancia.
Posteriormente, se aportó documentación adicional, incluyendo una verificación técnica de la comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en el Concello de Pontevedra, pero la registradora mantuvo su calificación negativa debido a la falta de aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública destaca la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la realización de la actividad de vivienda de uso turístico. Esta autorización es necesaria para garantizar que la actividad se realice de acuerdo con las normas y regulaciones aplicables.
la resolución señala que la falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios es un defecto que impide la asignación del número de registro de alquiler de corta duración turístico. Por lo tanto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y mantener la calificación negativa de la registradora.
Análisis
Esta resolución destaca la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para la realización de la actividad de vivienda de uso turístico. Los propietarios de viviendas que deseen alquilarlas de forma turística deben obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios antes de solicitar el número de registro de alquiler de corta duración turístico. La falta de esta autorización puede impedir la asignación del número de registro y, por lo tanto, la realización de la actividad de vivienda de uso turístico.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Comunidades de propietarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don M. M. M. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Pontevedra número 1, doña Cristina Rollán Salgado, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización expresa de la comunidad de propietarios. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 7 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Pontevedra número 1 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, en unión de documentos acreditativos de inscripción en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, causando el asiento de presentación número 2.497 del Diario 2025. El día 8 de julio de 2025 dicho documento fue objeto de calificación negativa por los defectos de: a) falta de aportación de título habilitante municipal, preceptivo en el Concello de Pontevedra, y b) no coincidencia del número de plazas entre el título habilitante autonómico y la instancia. parrafo_2 Con fecha 12 de septiembre de 2025, fue aportado documento relativo a la verificación técnica de la comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en el Concello de Pontevedra, para vivienda de uso turístico, siendo objeto la documentación de nueva calificación negativa en fecha 25 de septiembre de 2025 por el defecto de no aportarse aprobación expresa de la comunidad de propietarios para la realización de la actividad de vivienda de uso turístico. parrafo Con fecha 6 de octubre de 2025, se aportó escrito firmado el mismo día por el solicitante, don M. M. M., al que se adjuntaban declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico presentada en la Xunta de Galicia con fecha 6 de junio de 2019 y comunicación de inscripción en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas de Galicia de fecha 10 de junio de 2019. En dicho escrito se solicitaba que se tuviera por subsanada la nota de calificació
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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