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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Valencia rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Valencia por falta de declaración responsable del nuevo titular. La resolución afecta a BS Suites, S.L. desde el 24 de febrero de 2025.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Valencia por falta de declaración responsable del nuevo titular. La resolución afecta a BS Suites, S.L. desde el 24 de febrero de 2025.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Valencia. La decisión se debe a la falta de declaración responsable del nuevo titular de la vivienda, un requisito establecido por el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

El caso comenzó el 24 de febrero de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6. Sin embargo, el registrador de la propiedad, Cristina Martínez Ruiz, suspendió la inscripción debido a la falta de declaración responsable del nuevo propietario y a la existencia de dudas fundadas sobre la finca.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la decisión del registrador y establece que el nuevo propietario debe presentar una nueva declaración responsable y acreditar que la Comunidad de Propietarios le ha autorizado expresamente el ejercicio de la actividad turística. Esta decisión afecta a BS Suites, S.L. y puede tener implicaciones para otros propietarios de viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuras solicitudes de registro de alquiler de corta duración turístico en Valencia. Los propietarios de viviendas de uso turístico deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes, incluyendo la presentación de una declaración responsable y la obtención de la autorización de la Comunidad de Propietarios.

Análisis

Esta resolución confirma la importancia de la declaración responsable del nuevo titular de la vivienda para el ejercicio de la actividad turística. Los propietarios de viviendas de uso turístico deben tomar medidas para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios vigentes. La falta de declaración responsable puede suponer la suspensión del registro de alquiler de corta duración turístico, lo que puede tener implicaciones económicas para los propietarios.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas de uso turístico
  • Comunidades de Propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña U. S. M., en representación de «BS Suites, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Valencia número 6, doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir dudas fundadas sobre de la finca respecto de la cual se solicita la asignación y por no aportarse declaración responsable emitida por el nuevo titular de la vivienda. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 24 de febrero de 2025 se presenta en el Registro de la Propiedad de Valencia número 6 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 557 del Diario 2025, según consta en la nota de calificación remitida, si bien en el informe se hace constar que el asiento 2.607 del Diario 2025, es «el único que va a ser objeto de informe y el único del que se ha dejado constancia en este Registro». parrafo_2 II centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 20 de agosto de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 «Cristina Martínez Ruiz, registrador/a titular del Registro de la Propiedad número seis de Valencia, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que: parrafo_2 El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento que se dirá, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Instancia NRUA, de fecha dos de noviembre del año dos mil veintitrés, que fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil veinticinco, según el asiento 557 del Diario 2025. parrafo_2 Finca: 77.310. parra

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