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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Málaga que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir prohibición estatutaria previa. La vivienda en cuestión está sometida a un régimen de propiedad horizontal con una prohibición estatutaria inscrita en 2020 que impide su uso como apartamento turístico.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Málaga que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir prohibición estatutaria previa. La vivienda en cuestión está sometida a un régimen de propiedad horizontal con una prohibición estatutaria inscrita en 2020 que impide su uso como apartamento turístico.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad de Málaga. La registradora había suspendido la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico a una vivienda en régimen de propiedad horizontal. La razón de la suspensión era la existencia de una prohibición estatutaria inscrita en 2020 que impide el uso de la vivienda como apartamento turístico.

El caso comenzó el 22 de mayo de 2025, cuando se presentó una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para la vivienda. La registradora emitió una calificación negativa el 25 de junio de 2025, señalando que la vivienda estaba sometida a un régimen de protección pública y que los estatutos de la propiedad horizontal prohibían su uso como apartamento turístico. El recurrente presentó nueva documentación para subsanar los defectos advertidos, pero la registradora mantuvo su calificación negativa.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, confirmando la calificación negativa de la registradora. La resolución se basa en la existencia de la prohibición estatutaria inscrita en 2020, que es anterior a la resolución de inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía. La resolución también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en las resoluciones de la propia Dirección General.

Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que desean destinar sus propiedades a alquiler de corta duración turístico. Es importante que estos propietarios verifiquen los estatutos de su propiedad horizontal y el Registro de Turismo de Andalucía antes de solicitar la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico.

Análisis

Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación de las prohibiciones estatutarias en la propiedad horizontal. Los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal deben ser conscientes de las limitaciones que pueden existir en los estatutos de su propiedad y verificar el Registro de Turismo de Andalucía antes de solicitar la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La resolución también destaca la importancia de la coordinación entre los diferentes registros y la necesidad de una mayor claridad en la regulación del alquiler de corta duración turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. J. F. M. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Málaga número 13, doña Paula Martín Martínez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir prohibición estatutaria previa a la correspondiente habilitación administrativa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 22 de mayo de 2025 se presenta en el Registro de la Propiedad número 13 de Málaga solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 883 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 25 de junio de 2025. parrafo_2 III centro_redonda El día 24 de julio de 2025 se presenta instancia junto con nueva documentación para subsanar los defectos advertidos. parrafo_2 IV centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 9 de septiembre de 2025. parrafo_2 V centro_redonda Contra la anterior calificación, don F. J. M. M. interpuso recurso el 3 de octubre de 2025. parrafo_2 VI centro_redonda La registradora de la Propiedad de Málaga número 13 emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección General, ratificándose en su calificación. parrafo_2 Fundamentos de Derecho centro_negrita Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 12 y 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía; el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 20

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