Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Barcelona debido a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que requiere autorización previa para actividades turísticas. La registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 había suspendido la asignación del número de registro.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La suspensión se debió a una cláusula en los estatutos de la propiedad horizontal que requiere autorización previa para actividades turísticas.
La registradora de la propiedad de Barcelona n.º 3 había calificado negativamente la solicitud de asignación del número de registro debido a que la documentación presentada no cumplía con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1312/2024. La solicitante, doña A. C. K. S., interpuso un recurso contra la calificación negativa, alegando que la calificación se fundamentaba en normas del derecho catalán o en su infracción.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la asignación del número de registro, lo que significa que el propietario del piso turístico no podrá alquilar su propiedad de manera turística sin obtener la autorización previa de la comunidad de propietarios. Esta decisión puede tener implicaciones para otros propietarios de pisos turísticos en Barcelona que se encuentren en situaciones similares.
Análisis
Esta resolución confirma la tendencia de restringir el alquiler turístico en Barcelona, especialmente en edificios con estatutos que lo prohíben. Los propietarios de pisos turísticos deben obtener la autorización previa de la comunidad de propietarios para alquilar su propiedad de manera turística, lo que puede generar costes adicionales y burocracia. Esta decisión puede tener un impacto significativo en el mercado del alquiler turístico en Barcelona, especialmente para los pequeños propietarios que no tienen los recursos para cumplir con los requisitos establecidos.
A quién afecta
- Propietarios de pisos turísticos
- Comunidades de propietarios
- Registro de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña A. C. K. S. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Barcelona número 3, doña Aurora del Monte Arrieta, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «queda expresamente condicionado a previa petición de autorización, que debe ser aprobada por mayoría de los señores Propietarios, la instalación o ubicación en cualquiera de los departamentos que constituye ésta Comunidad de cualquier actividad relacionada como apartamentos/pisos turísticos». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 26 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 3 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 3, fue objeto de calificación negativa emitida el día 1 de septiembre de 2025. Posteriormente, se aportó documentación complementaria, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Nota de calificación relativa a la solicitud de asignación número registro de alquiler, suscrita el día 26/06/2025 por el presentante Asesoramiento Integral Vigesco. parrafo_2 Presentado dicho título por vía telemática en esta Oficina el día 26/06/2025, le fue asignado el número de entrada 10756 y causó el Asiento de Presentación número 5090 del Diario 2025; calificado negativamente el 01/09/2025. parrafo_2 Aportada documentación complementaria, que ha sido calificada y se han de resaltar los siguientes hechos: parrafo Queda subsanado el defecto n.º 2. parrafo_2 1. Se reitera el defecto n.º 3 señalado en la precedente nota de calificación. parrafo 3. Según la modificación de los Estatutos de la Propiedad Horizontal del edificio en que se integra el departamento para el que se hace la solicitud, es del tenor literal siguiente: “
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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