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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una finca en Madrid por estar registrada como local. La resolución se basa en el Real Decreto 1312/2024, que solo permite el alquiler turístico para viviendas, no para locales comerciales.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico a una finca en Madrid por estar registrada como local. La resolución se basa en el Real Decreto 1312/2024, que solo permite el alquiler turístico para viviendas, no para locales comerciales.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha rechazado la solicitud de asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico para una finca en Madrid. La finca, que se encuentra en la planta baja de un edificio, está registrada como local y no como vivienda. Según el Real Decreto 1312/2024, solo las viviendas pueden ser objeto de alquiler turístico, y no los locales comerciales.

La registradora de la propiedad de Madrid número 27, doña María Isabel Bañón Serrano, había suspendido la asignación del número de registro debido a que la finca no cumplía con los requisitos establecidos en el Real Decreto. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, argumentando que la finca debe ser inscrita como vivienda antes de que se le pueda asignar un número de registro de alquiler turístico.

Esta resolución puede tener implicaciones para los propietarios de fincas que desean alquilar sus propiedades de forma turística. Es importante que estos propietarios verifiquen que sus fincas estén registradas como viviendas y no como locales comerciales para evitar problemas con la asignación de números de registro de alquiler turístico.

En cuanto a las consecuencias, los propietarios de fincas que no cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1312/2024 pueden enfrentar problemas para alquilar sus propiedades de forma turística. Por otro lado, los turistas que buscan alojamiento en Madrid pueden beneficiarse de una mayor oferta de viviendas turísticas si los propietarios de fincas cumplen con los requisitos establecidos en el Real Decreto.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1312/2024 para el alquiler turístico. Los propietarios de fincas deben verificar que sus propiedades estén registradas como viviendas y no como locales comerciales para evitar problemas con la asignación de números de registro de alquiler turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está vigilante para garantizar que se cumplan estos requisitos y evitar que se produzcan abusos en el mercado del alquiler turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Turistas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. T. V. M. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27, doña María Isabel Bañón Serrano, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por constar en el Registro el uso de la finca como «local». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una tienda de una casa sita en Madrid, situada en la planta baja, finca registral número 4.827, código registral único 28108000262735, señalando como tipo de unidad la finca completa, con la categoría de arrendamiento turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «La Instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, remitida telemáticamente el pasado día 5 de junio de 2025 por Venture Property Management SL, en calidad de presentante, motivando el asiento de presentación 1940 del Diario 2025, ha sido calificada negativamente por la Registradora que suscribe, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Primero. Por la relacionada instancia se solicita la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a la Tienda (…) situada en la planta baja, finca registral 4.827 CRU 28108000262735 señalando como tipo de unidad la finca completa, con la categoría de arrendamiento turístico y como tipo de residencia del arrendador: otros. parrafo_2 La citada finca aparece inscrita a favor de doña M. T. V. M. parrafo Segundo. Se acompaña la siguiente documentación: parrafo_2 – Certificación de la Comunidad de Madrid acreditativa de la inscripción de la finca, en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General de Turis

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