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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza venta

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de dos fincas en Madrid porque están gravadas con una anotación preventiva de prohibición de enajenar. La medida cautelar fue adoptada en un procedimiento penal en 2019.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una escritura de compraventa de dos fincas en Madrid porque están gravadas con una anotación preventiva de prohibición de enajenar. La medida cautelar fue adoptada en un procedimiento penal en 2019.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16, que suspendió la inscripción de una escritura de compraventa de dos fincas registrales. La razón es que las fincas están gravadas con una anotación preventiva de prohibición de enajenar, adoptada en un procedimiento penal en 2019.

El caso se remonta a 1995, cuando se otorgó la escritura de compraventa. Sin embargo, no se presentó en el Registro de la Propiedad hasta 2025. Entre tanto, se había adoptado la medida cautelar en un procedimiento penal, lo que impide la inscripción de la venta.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública argumenta que, en procedimientos penales, prevalece el componente de orden público de las medidas cautelares adoptadas. Por lo tanto, debe prevalecer el principio de prioridad establecido en la Ley Hipotecaria, lo que impide la inscripción de la venta.

Este caso pone de relieve la importancia de verificar el estado de las fincas antes de realizar una transacción inmobiliaria. Los compradores deben asegurarse de que no haya medidas cautelares o prohibiciones de enajenar que puedan impedir la inscripción de la venta. los notarios y los registradores de la propiedad juegan un papel fundamental en la verificación de la legalidad de las transacciones inmobiliarias.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de considerar las medidas cautelares adoptadas en procedimientos penales al realizar transacciones inmobiliarias. Los compradores y vendedores deben ser conscientes de que estas medidas pueden impedir la inscripción de la venta, lo que puede tener consecuencias legales y económicas importantes. Por lo tanto, es fundamental verificar el estado de las fincas y consultar con expertos legales antes de realizar cualquier transacción inmobiliaria.

A quién afecta

  • Compradores de propiedades
  • Vendedores de propiedades
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña S. E. P. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 16, doña María Victoria Jiménez Bobo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa porque las fincas objeto de transmisión se encuentran gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por Juzgado de Instrucción. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Se autorizó el día 23 de mayo de 1995 por el notario de Madrid, don Fernando Cano Jiménez, con el número 1.597 de protocolo, escritura de compraventa de las fincas registrales número 79.565 y 85.723 del Registro de la Propiedad de Madrid número 16. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 30 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos. parrafo_2 1.º Con fecha treinta de septiembre del año dos mil veinticinco se presentó y practicó asiento de presentación n.º 5948 en el Libro Diario de Operaciones n.º 2025 de este Registro de la Propiedad, de la escritura de compraventa autorizada el día 23 de mayo de 1995 por el Notario de Madrid Fernando Cano Jiménez, número 1597/1995 de protocolo, junto con instancia suscrita por S. E. P. y J. I. G. N. con fecha 30 de septiembre de 2025, con las firmas ratificadas ante la Registradora en la misma fecha y teniendo en cuenta los cuatro días inhábiles establecidos en la Resolución de la DGSJyFP de fecha 9 de octubre de 2025. parrafo_2 2.º Las fincas objeto de transmisión en la escritura objeto de calificación y su instancia complementaria, se encuentra gravadas con anotación preventiva de prohibición de enajenar contra la sociedad Residencias Castellanas, S.A., titular registral de las fincas, en virtud de mandamiento expedido por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alicante con fecha 17 de octubre de 2019 en el pro

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