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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza venta

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche a inscribir una escritura de compraventa, debido a una sustitución fideicomisaria en el testamento de la causante. La finca no se puede vender hasta que pasen treinta años desde la fecha del testamento.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche a inscribir una escritura de compraventa, debido a una sustitución fideicomisaria en el testamento de la causante. La finca no se puede vender hasta que pasen treinta años desde la fecha del testamento.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don P. U. E. contra la negativa de la registradora de la propiedad de Elche n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa. La finca en cuestión fue adquirida por don P. U. E. mediante herencia, y según el testamento de la causante, la finca no se puede vender, gravar ni enajenar a título oneroso hasta cumplidos treinta años contados desde la fecha del testamento.

La registradora de la propiedad de Elche n.º 3 había suspendido la operación registral solicitada debido a la existencia de una sustitución fideicomisaria en el testamento de la causante. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, considerando que la sustitución fideicomisaria es válida y surte efecto siempre que no pase del segundo grado, o que se haga en favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tiene implicaciones importantes para la compraventa de propiedades en España, ya que establece claramente los límites y condiciones para la venta de fincas sujetas a sustituciones fideicomisarias. Los propietarios y compradores de propiedades deben tener en cuenta estas restricciones al realizar transacciones inmobiliarias.

En cuanto a los afectados, la resolución afecta directamente a don P. U. E. y a los legatarios fideicomisarios, que son los sobrinos y nietos de la testadora. También afecta a los notarios y registradores de la propiedad, que deben tener en cuenta las sustituciones fideicomisarias al realizar operaciones registrales.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Legatarios fideicomisarios
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. U. E. contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Elche número 3, doña Catalina Javiera Ruiz-Rico Ramos, a inscribir una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 29 de julio de 2025 por doña María Eugenia Alonso Rocamora, notaria Crevillente, como sustituta por imposibilidad accidental de su compañera de residencia, doña Lucía Soler Vicente, con el número 3.597 de protocolo, don P. U. E. vendió determinada finca a doña L. A. P. Adquirió el vendedor dicha finca, en nuda propiedad, por herencia mediante escritura autorizada el día 21 de noviembre de 2000 por el notario de Elche, don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 5.100 de protocolo; y se consolidó el pleno dominio según consta en la inscripción 10 ª de 30 de mayo de 2011. parrafo_2 Según consta en el Registro de la Propiedad, en el testamento que sirvió de título a la adquisición hereditaria, otorgado por la causante el día 29 de abril de 1992, ésta legó a su hijo don P. U. E. la finca referida y dispuso que, al fallecimiento del legatario, pasaría a los sobrinos de éste y nietos de la testadora: doña J., don F. M. y doña M. A. U. B., y don F. J. y doña J. A. U. A., a los que como legatarios fideicomisarios les legaba a partes iguales dicha finca. Y se añadía, según el asiento registral, que «En todo caso la finca legada no se podrá vender, gravar ni enajenar a título oneroso hasta cumplidos treinta años contados desde la fecha del testamento. Para el caso de premoriencia del legatario fiduciario P. U. E., sustituye por los mismos legatarios fideicomisarios, y para el caso de premoriencia de alguno de estos les sustituye por sus respectivos descendientes. Además instituye herederos universales por terceras partes iguales a sus hijos, J., P. y F. J., U. E., con sustitución vulgar en caso de premoriencia por sus respectivos descendientes». parrafo II centro_redonda Presentada copia

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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