Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de un colindante contra la inscripción de una representación gráfica georreferenciada en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar. El colindante había presentado alegaciones fuera de plazo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso de un colindante contra la inscripción de una representación gráfica georreferenciada en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar. El colindante, representado por don J. A. R., había presentado alegaciones contra la inscripción de la representación gráfica, pero lo hizo fuera del plazo establecido.
La registradora de la propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls Teixidó, había inadmitido las alegaciones por extemporáneas y había practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada. El colindante recurrió contra esta resolución, alegando que no se había concretado la posible invasión de su finca respecto de la base gráfica propuesta.
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha considerado que las alegaciones del colindante no fueron presentadas en plazo y que no se acreditó fehacientemente una posible invasión de su finca. Por lo tanto, ha desestimado el recurso y ha confirmado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada.
Esta resolución afecta a los propietarios de fincas colindantes que deben presentar alegaciones contra la inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas en el Registro de la Propiedad. Es importante que estos propietarios sean conscientes de los plazos establecidos para presentar alegaciones y que acrediten fehacientemente cualquier posible invasión de su finca.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. R., en nombre y representación de la entidad «U.S. Maresme S.C.C.L.P.» y de la «Comunidad de Propietarios Calle (…)», contra la resolución de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, doña Marta Valls Teixidó, inadmitiendo, por extemporáneas, las alegaciones formuladas por colindante en el curso del procedimiento regulador en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, habiéndose practicado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca objeto del procedimiento. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública se formalizaba una declaración de ampliación de obra nueva sobre la finca registral número 17.833 del Ayuntamiento de Tordera, que fue presentada en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, causando el asiento de presentación número 1.599 del Diario 2025, incorporando representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca, contenida en informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación. Tramitado el día 26 de mayo de 2025 el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria fueron formuladas alegaciones por don J. A. R., en nombre y representación de una comunidad de propietarios, las cuales tuvieron entrada en la oficina del Registro de la Propiedad el día 7 de julio de 2025, en las que se señalaba que no se concretaba la posible invasión de la finca de su propiedad respecto de la base gráfica propuesta en el expediente, por lo que, en fecha 14 de julio de 2025, desde el Registro de la Propiedad se le informaba que la base gráfica propuesta era accesible tanto desde el geoportal del Colegio de Registradores como de la Sede Electrónica de Catastro, precisándose las afectaciones que resultaban al parcelario catastral a causa de la representación gráfica alternativa cuya inscripción se pretendía, concedido un nuevo plazo de diez días para que aporte documentación que acreditase y fundamentase su
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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