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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendió la inscripción de la georreferenciación de una finca por alegaciones de colindantes. La resolución se produce en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, que suspendió la inscripción de la georreferenciación de una finca por alegaciones de colindantes. La resolución se produce en un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria. La nota suspendió la inscripción de la georreferenciación de una finca debido a alegaciones presentadas por varios colindantes en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

El caso se refiere a la finca registral número 7.713 del término municipal de Santa Brígida, que fue objeto de una instancia privada para su georreferenciación. La registral había sido calificada negativamente con anterioridad debido a alegaciones de tres colindantes, aunque el titular del lindero norte no presentó alegaciones.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se produce en el contexto de un expediente complejo, en el que se han presentado varias alegaciones y se han realizado modificaciones en la georreferenciación de la finca. El caso pone de relieve la importancia de la georreferenciación en la determinación de los límites de las propiedades y la necesidad de una resolución clara y transparente en los procedimientos registrales.

Los operadores inmobiliarios y los propietarios de fincas deben estar atentos a los procedimientos registrales y a las posibles alegaciones de colindantes, ya que pueden afectar a la inscripción de la georreferenciación de sus propiedades. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este caso puede sentar un precedente para la resolución de futuros conflictos en materia de georreferenciación y registro de la propiedad.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este caso puede tener implicaciones para los operadores inmobiliarios y los propietarios de fincas, ya que puede sentar un precedente para la resolución de futuros conflictos en materia de georreferenciación y registro de la propiedad. Es importante que los propietarios de fincas y los operadores inmobiliarios estén atentos a los procedimientos registrales y a las posibles alegaciones de colindantes, ya que pueden afectar a la inscripción de la georreferenciación de sus propiedades. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este caso puede ser un paso hacia la clarificación de los procedimientos registrales y la protección de los derechos de los propietarios de fincas.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Operadores inmobiliarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don P. D. B. R., abogado, en nombre y representación de don J. B. L., contra la nota de calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de La Palmas de Gran Canaria número 1, doña Beatriz Casero Villar, por la que se suspende la inscripción de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria tramitado para inscribir la georreferenciación de la finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 7 de abril de 2025 por don J. B. L., se solicitaba la inscripción de la georreferenciación de la finca registral número 7.713 del término municipal de Santa Brígida. Manifestaba el otorgante que la misma era una de las 8 fincas en las que se dividió la finca de don F. B. M., siendo la citada finca la número 3 de la escritura de donación, por la cual el citado propietario donaba una finca a cada uno de sus hijos. La registral 7.713 del término de Santa Brígida, se adjudicaba al padre del otorgante, que se la donaba posteriormente al otorgante recurrente. La finca no tenía una referencia catastral individualizada, siendo parte integrante de la parcela con referencia catastral 35022A002001450000AO. Se acompañaba georreferenciación alternativa de la finca, efectuada por el ingeniero técnico en topografía, don L. A. A. M., colegiado del Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía y Geomática, al que se acompaña informe de validación gráfica, emitido por la Sede Electrónica del Catastro con código seguro de verificación de resultado positivo. parrafo_2 A dicha instancia se acompañaba escritura otorgada el día 13 de enero de 1976 por el notario de Las Palmas de Gran Canaria, don Manuel Alarcón Sánchez, con el número 73 de protocolo, por la que se procedía a dividir una finca del término de Santa Brígida, adquirida por donación de su padre, mediante escritura de donación otorgada el día 13 de enero de 1976 por dicho

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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