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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la Propiedad en Las Palmas de Gran Canaria. El caso se refiere a la inscripción de una sentencia firme sobre dominio de varias fincas. La registradora había suspendido la inscripción debido a varios defectos subsanables, como la falta de acreditación de obligaciones tributarias y la no constancia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la Propiedad en Las Palmas de Gran Canaria. El caso se refiere a la inscripción de una sentencia firme sobre dominio de varias fincas. La registradora había suspendido la inscripción debido a varios defectos subsanables, como la falta de acreditación de obligaciones tributarias y la no constancia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación negativa de una registradora de la Propiedad en Las Palmas de Gran Canaria. El caso se refiere a la inscripción de una sentencia firme dictada por un juzgado de primera instancia e instrucción en un procedimiento ordinario sobre dominio de varias fincas. La registradora había suspendido la inscripción debido a varios defectos subsanables, como la falta de acreditación de obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y la no constancia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.

La resolución destaca la importancia de acreditar las obligaciones tributarias y la necesidad de constatar la realización o no de actividades potencialmente contaminantes del suelo en las fincas objeto de la inscripción. Además, se enfatiza la necesidad de aclarar la intervención de los demandados en el procedimiento y la condición de herederos de los intervinientes.

Los operadores inmobiliarios y los propietarios de fincas deben tener en cuenta estos requisitos para evitar suspensiones de inscripción y garantizar la seguridad jurídica en la transmisión de la propiedad.

la resolución sienta un precedente importante en la aplicación de la normativa registral y tributaria, recordando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para evitar problemas en la inscripción de la propiedad.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la acreditación de obligaciones tributarias y la constancia de actividades potencialmente contaminantes del suelo en la inscripción de la propiedad. Los operadores inmobiliarios y los propietarios de fincas deben tomar medidas para cumplir con estos requisitos y evitar suspensiones de inscripción. La resolución también destaca la necesidad de aclarar la intervención de los demandados en el procedimiento y la condición de herederos de los intervinientes, lo que puede tener implicaciones importantes en la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Operadores inmobiliarios
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Antonio L. D. Q., abogado, en nombre y representación de don S. G. N., contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 3, doña Beatriz Zamora Rodríguez, de un testimonio emitido por letrada de la Administración de Justicia relativo a una sentencia firme. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante testimonio expedido por doña B. C. O. M., letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Arucas, se transcribía la sentencia dictada el día 6 de junio de 2022 en el seno del procedimiento ordinario número 236/2019, en el que se dirimía un procedimiento judicial de acción declarativa de dominio. La mencionada sentencia estimaba la demanda por la que don S. G. N. solicitaba que se declarase el dominio respecto de las fincas registrales 9.057, 9.058 y 9.059 del término municipal de Teror. Resultaba de su fundamento de Derecho tercero que «dada la naturaleza de este procedimiento, que los demandados rebeldes no se han mostrado contrarios a la división (…)», si bien en su fundamento de Derecho primero se indica «que se personaron» y «todos ellos manifestaron su allanamiento total a todas las pretensiones». parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 30 de abril de 2025 dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y artículo 100 del Reglamento Hipotecario, el documento expedido el día 14/07/2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Arucas, procedimiento ordinario bajo el número 236/2019 se suspende la inscripción de la misma en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos y fundamentos de Derecho. parrafo_2 Solicitándose la inscripción del dominio sobre cuatro fincas, una de ellas, por la documentación aportada, parece que está sin inmatricular

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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