Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, que deniega el asiento de presentación de una solicitud telemática. La solicitud se refería a un modelo informativo de arrendamiento de corta duración, pero no se ajustaba al procedimiento establecido.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña M. R. V. R. contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granadilla de Abona. El registrador había denegado el asiento de presentación de una solicitud telemática debido a que no se ajustaba al procedimiento establecido para la presentación de documentos. La solicitud se refería a un modelo informativo de arrendamiento de corta duración, regulado por la Orden VAU/1560/2025.
El registrador calificó negativamente la solicitud, señalando que no se había adjuntado el archivo ZIP correspondiente, lo que impedía la inscripción del título. La recurrente alegó que el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria permite recurrir contra la calificación negativa del registrador.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso, considerando que la nota de calificación del registrador se ajusta a la ley. La resolución destaca la importancia de seguir el procedimiento establecido para la presentación de documentos en el Registro de la Propiedad.
la resolución puede tener implicaciones para los propietarios y arrendadores que intenten registrar sus propiedades o arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Es fundamental seguir el procedimiento establecido para evitar rechazos y garantizar la inscripción correcta de los títulos.
A quién afecta
- Propietarios
- Arrendadores
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña M. R. V. R. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la Fuente Guitart, por la que deniega el asiento de presentación de una solicitud telemática. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 2 de marzo de 2026 tuvo una entrada telemática en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, dando lugar a la entrada número 3.999 del año 2026. parrafo_2 Dicha entrada, efectuada a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, se efectuaba por doña M. R. V. R., quien utilizaba el modelo de presentación establecido en dicha Sede Electrónica para los documentos que constituyen «mandamiento judicial», y añadiendo como concepto «otros». parrafo En dicha entrada se ponía un número de juicio o procedimiento arbitrario, el año del juicio («2025») y la fecha del documento («01/03/2026»), dejando en blanco el Juzgado y tipo de juicio. parrafo Al acceder y abrir el documento adjunto a la presentación, resultaba que no se trataba de un mandamiento judicial derivado de ningún procedimiento contra la finca registral número 52.840 de Granadilla de Abona, sino que se trataba de una solicitud de presentación del modelo informativo de arrendamiento de corta duración sobre la finca con código registral único 38017000985377, regulado por Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el modelo informativo para cada categoría y tipo de arrendamientos sujetos al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. parrafo II centro_redonda Dicha entrada fue objeto en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «N.º Entrada: 3999. parrafo_2 Fecha: 02
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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