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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de una finca en Eivissa por dudas de identidad. El registrador de la propiedad de Eivissa número 4 había denegado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de una finca en Eivissa por dudas de identidad. El registrador de la propiedad de Eivissa número 4 había denegado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Eivissa número 4, que suspendió la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y su consiguiente rectificación de descripción. La finca, ubicada en Formentera, tiene una cabida inscrita de 44.144 metros cuadrados y cuatro viviendas. Sin embargo, el solicitante de la inscripción alegaba que la descripción catastral no se correspondía con la realidad física de la finca, y que la finca estaba formada por cuatro parcelas catastrales con una superficie total de 71.643,40 metros cuadrados. El registrador de la propiedad denegó la inscripción debido a dudas de identidad, ya que el exceso de cabida declarado multiplicaba en más del cincuenta por ciento la extensión inscrita en el Registro de la Propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador, destacando que la inscripción de un exceso de cabida en el Registro de la Propiedad es la rectificación de un erróneo dato registral que no puede implicar la sospecha de una alteración de la realidad extrarregistral. Los propietarios de la finca deberán aclarar las dudas de identidad antes de proceder con la inscripción. La decisión afecta a los propietarios de la finca y a los profesionales del derecho que intervienen en la tramitación de los procedimientos registrales.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Profesionales del derecho

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En el recurso interpuesto por don V. M. S., en nombre y representación de la entidad «Assessoria Mayans i Roselló, S.L.», que representa a don Bartolomé Vicente Torres Mayans, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Eivissa número 4, don Álvaro Esteban Gómez, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y consiguiente rectificación de su descripción por advertir dudas de identidad. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 11 de diciembre de 2018 por don B. V. T. M., se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de su descripción de la finca registral número 484 de Formentera, la cual contaba con una cabida inscrita de 44.144 metros cuadrados, con cuatro viviendas situadas en su interior y tres anexos de una sola planta, con una superficie total construida de 305,05 metros cuadrados, señalando en la citada instancia que la citada finca estaba formada por las parcelas catastrales 188, 553 y 554 del polígono 14 y por la parcela 10 del polígono 15, si bien, manifestaba que la descripción catastral no se correspondía con la realidad física de la finca, describiendo las cuatro porciones que la componían, las cuales tenían una superficie, respectivamente de 8.981,10 metros cuadrados, 5.900,60 metros cuadrados, 40.311,50 metros cuadrados y 16.460,20 metros cuadrados, haciendo un total de 71.643,40 metros cuadrados, conllevando, por tanto, un exceso de cabida de 27.509,40 metros cuadrados respecto de la que constaba inscrita. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 11 de septiembre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, causando el asiento de presentación 2.789 del Diario 2025, y previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Una vez tram

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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